Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)
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El Peruano / Jueves 2 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865312-1
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 055-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna; con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado Estado de Emergencia fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 1432019-PCM y el Decreto Supremo N° 166-2019-PCM,
solamente en el distritro de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 187-2019PCM, se prorrogó el citado Estado en Emergencia solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo N° 014-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de enero de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos debido a intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 166-2019PCM y el Decreto Supremo N° 187-2019-PCM, solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de febrero de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 243-2020-OSDNCI-GR/ GOB.REG.TACNA del 18 de marzo de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 1393-2020-INDECI/5.0 de fecha 30 de marzo de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00035-2020-INDECI/11.0 de fecha 28 de marzo de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 045-2020-OSDNCI/ GOB.REG.TACNA del 18 de marzo de 2020; (ii) el Informe Técnico N° 00292-2020-INDECI/14.0/LMCC del 27 de marzo de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 84926/12/2019/COEN-INDECI/12:15 Horas (Informe N° 41), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);