Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de abril de 2020 /

El Peruano

mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 186-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2020-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 186-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2020-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de abril del 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Defensa, y

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