Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 2 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Memorando Nº 590-2020-MPC-GGDELC de fecha 26 de marzo de 2020 de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Memorando N° 611-2020-MPCGGPMA de fecha 26 de marzo de la Gerencia General de Protección Ambiental, Memorando N° 691-2020-MPC/ GGS de fecha 26 de marzo de 2020 de la Gerencia General de Salud, Memorando N° 345-2020-MPC-GGSC de fecha 26 de marzo de 2020 de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Memorando Nº 1083-2020-MPC/ GGTU de fecha 26 de marzo de 2020 de la Gerencia General de Transporte Urbano, Informe N° 840-2020MPC/GGPMA-GCA de fecha 26 de marzo de 2020 de la Gerencia de Control Ambiental, Memorando N° 07220202-MPC/GGPPIDI-GDI de fecha 26 de marzo de 2020 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, Memorando Nº 1160 -2020-MPC-GGAJyC de fecha 26 de marzo del 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, según lo prescribe el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el acotado artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo del 2020 en el Diario Oficial "El Peruano", se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, dictando medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), entre ellos en el Articulo 2° numeral 2.1 que establece en el marco de lo establecido en el artículo 79° de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, se disponen las medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, referidos en el 2.1.3 Espacios públicos y privados; en tal sentido en el literal a) y b) dispone que las autoridades competentes deben evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de la toma de acciones necesarias para el cumplimiento de la norma legal; por lo que, habiéndose dispuesto medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, corresponde a la Autoridad Municipal disponer medidas de restricción y suspensión de actividades y eventos que implique la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan

mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, conocido como el Coronavirus. a. En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización. b. Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores. Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial "El Peruano", se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, garantizando el abastecimiento de alimentos, servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos; así como, la suspensión de acceso al público a los locales y establecimientos con las excepciones señaladas en el artículo 7° numeral 7.1. De igual manera, la reducción del transporte urbano disponiendo que los gobiernos locales normen en el ámbito de sus competencias para contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en dicha norma; y en vista a que la Municipalidad Provincial del Callao tiene competencias en los servicios señalados, corresponde normar sobre el particular; Que, asimismo por medio del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, publicado el 15 de marzo del 2020 en el diario oficial "El Peruano", se dispone en el artículo 11° que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones; Que, el artículo 20 inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Alcalde, proponer al Consejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, dicha norma en el artículo 9° inciso 8 señala, como una competencia del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, el artículo 40° y el numeral 3.2 del artículo 83° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha emitido por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CAPÍTULO I OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCE Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en la vía pública, en espacios públicos autorizados dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Callao, tales como: a. Garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en la vía pública, en