Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
El Peruano / Jueves 2 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
GERENCIA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CODIGO 03-058 DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN El usuario no usa bolsas o medio de confinamiento cerrado herméticamente y se origina vertidos y desperdigados contaminantes. Base Legal: D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-SA Ordenanza N° 000010-2007. Las bolsas o medio de confinamiento de los residuos no son dispuestos en el frontis de los domicilios del usuario Base Legal: D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-SA Ordenanza N° 000010-2007. Disposición de basuras en grandes cantidades o en contenedores, paquetes, cajas, enseres, muebles y similares que no permitan su inclusión en los medios de transporte compactadores. Base Legal: D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-AS Ordenanza N° 000010-2007. Disposición de residuos más de una sola vez al día sin considerar el horario usual de recojo de su sector. Base Legal: D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-SA Ordenanza N° 000010-2007. 03-062 Por manipulación de basura o residuos sólidos en la vía pública o cualquier otra acción que deteriore el medio de confinamiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación. Base Legal: D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-SA Ordenanza N° 000010-2007. Por disposición en la vía pública de cualquier tipo de residuos o enseres contaminados por contacto con personas confirmadas con contagio del coronavirus (COVID-19), siendo que dichos residuos se catalogan como peligrosos y debe cumplirse los protocolos establecidos por la autoridad competente designada por el ministerio de salud. Base Legal: D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-SA Ordenanza N° 000010-2007. SANCIÓN
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b) La Gerencia de Defensa Civil, a través de su COE (Centro de Operaciones de Emergencia) brindará atención las 24 horas del día a emergencias que se susciten en el ámbito de la jurisdicción Municipalidad Provincial del Callao, asimismo brindará el apoyo en la distribución de bienes de ayuda humanitaria a la población chalaca conforme sea solicitado. c) La Gerencia de Policía Municipal, brindará apoyo en el control de comercio ambulatorio, fiscalización y control de los comercios, servicios e industrias, recuperación de espacio público y mantener el orden en los diferentes mercados de abastos que se encuentran dentro de su jurisdicción. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10.DEL DE LAS SANCIONES COMPLEMENTARIAS: CUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVAS Y
% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura temporal en caso de reincidencia de tratarse de persona jurídica o persona natural que ejerce actividad productiva o de servicios Clausura temporal en caso de reincidencia de tratarse de persona jurídica o persona natural que ejerce actividad productiva o de servicios Clausura temporal en caso de reincidencia de tratarse de persona jurídica o persona natural que ejerce actividad productiva o de servicios Clausura temporal en caso de reincidencia de tratarse de persona jurídica o persona natural que ejerce actividad productiva o de servicios Clausura temporal en caso de reincidencia de tratarse de persona jurídica o persona natural que ejerce actividad productiva o de servicios
200%
03-059
La Gerencia correspondiente de acuerdo a sus facultades de fiscalización y control, aplicarán las sanciones administrativas y medidas complementarias establecidas en la presente ordenanza durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, de acuerdo a sus funciones y competencias, para el cumplimiento del D.S. N° 044-2020-PCM. Artículo 11.- SANCIONES: Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente, serán las mismas que se encuentran previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), establecidas en la Ordenanza N° 000010-2007, para el cumplimiento del D.S. N° 044-2020-PCM. Artículo 12.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: Las sanciones previstas en el presente reglamento serán impuestas por la Gerencia General correspondiente, de acuerdo con acuerdo a sus funciones y competencias, para el cumplimiento del D.S. N° 044-2020-PCM; sujetándose al procedimiento administrativo regulado mediante Ordenanza Municipal Nº 000010-2007-MPC. Artículo 13.- DE LAS INFRACCIONES: En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, que trasgredan el cumplimiento del D.S. N° 044-2020PCM, serán sancionadas de la siguiente manera:
GERENCIA GENERAL DE SALUD CODIGO 07-145 DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN El establecimiento no ha implementado y no garantiza las medidas de sanitarias para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) durante el estado de emergencia nacional. Base Legal: D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-SA Ordenanza N° 000010-2007. El establecimiento ha reincidido en no implementar ni garantizar las medidas de sanitarias para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) durante el estado de emergencia nacional. Base Legal: D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-SA Ordenanza N° 000010-2007. % UIT SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA
100%
03-060
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03-061
100%
200%
100%
Clausura temporal 03-063
07-146
300%
200%
Clausura Definitiva
Clausura temporal en caso de reincidencia de tratarse de persona jurídica o persona natural que ejerce actividad productiva o de servicios