Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de abril de 2020 /

El Peruano

espacios públicos autorizados dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Constitucional del Callao. b. Establecer las acciones de fiscalización y control de la prestación del servicio, a fin de asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general. Artículo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer procedimientos para el estricto cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza, ornato y la declaración de Estado de Emergencia Nacional. Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación dentro del ámbito del Cercado del Callao jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao y, se dicta a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19. Artículo 4.- NATURALEZA Y TEMPORALIDAD La presente ordenanza es de naturaleza temporal, y se aplicará durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Central, como parte de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19. CAPITULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 5.- DEFINICIONES DE TÈRMINOS Para los efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a. Aforo.- Número máximo de personas, conforme a una Evaluación Técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal. b. Comerciante ambulante.- Persona natural mayor de edad que se dedica en forma individual y directa al expendio de productos. c. Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. d. Desinfección.- Proceso de bioseguridad utilizado para eliminar microorganismos patógenos, especialmente el COVID-19. e. Espacios Públicos.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (plazas, parques, plazuelas) destinado a la circulación, o recreación. f. Establecimiento. ­ Inmueble parte de este o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. g. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. h. Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios. i. Gorro.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia el cabello o cuero cabelludo de su portador.

j. Guantes.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia las manos de su portador, deben ser de carácter desechable (un solo uso). k. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. l. Mandil.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia el cuerpo o vestimenta de su portador. m. Mascarilla.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia las mucosas de nariz y boca de su portador. n. Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. o. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). p. Parque.- Espacio libre de uso público destinado a la recreación, con áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte. q. Plaza.- Espacio de uso público predominantemente pavimentado, destinado a la recreación de personas y/o actividades cívicas. r. Plazuelas.- Pequeñas áreas libres de uso público con fines de recreación pasiva, generalmente acondicionada en una de las esquinas de una manzana o como retiro, atrio o explanada. s. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. t. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 6.- EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN: 6.1. En relación a los Giros: a. Los Centros de Abastos (Mercados), Supermercados y Minimarkets dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao deben iniciar sus actividades para el expendio de productos y bienes de primera necesidad, en el caso de carnes debe expenderse envasados para evitar el manipuleo y la contaminación, quedando prohibido el expendio de todo tipo de comidas y bebidas (refrescos) en zona o patio de comidas con público directo en mesa. Además, el horario de atención será desde las 08:00 hasta las 14:00 horas Para dicho fin, se permitirá el ingreso del transporte de carga y mercancía de productos y bienes de primera necesidad a los centros de abastos para la descarga desde las 05:00 hasta las 08:00 horas. b. Las tiendas (bodegas) ubicadas en domicilios particulares que expenden productos y bienes de primera necesidad deberán funcionar desde las 06:00 hasta las 16:00 horas. c. Los establecimientos farmacéuticos (farmacias y boticas), grifos y establecimientos de venta de gas podrán funcionar desde las 05:00 hasta las 17:00 horas.