Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 2 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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d. Los bancos deberán funcionar hasta las 14:00 horas, respetando el aforo y medidas correspondientes. e. Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo están habilitados para atender las necesidades de la emergencia y urgencia. f. En cuanto a los establecimientos comprendidos en los literales anteriores controlara; debiendo señalizarse la distancia mínima exigida entre personas. La responsabilidad de ordenar el aforo interior será del responsable (administrador, propietario, o representante legal del establecimiento). g. En la vía pública para el acceso a cada Supermercado estará marcada una distancia mínima de un (01) metro para las personas que esperen su turno de entrada, lo cual deberá respetarse para poder acceder al mismo. h. Dentro del local, se garantizará la separación mínima de un (01) metro, entre clientes con supervisión del personal del establecimiento; asimismo, reforzar estas medidas con el apoyo de carteles verticales y señales horizontales que marquen los límites de un (01) metro, para evitar aglomeraciones. i. Los Bancos y otros centros autorizados comprendidos en el Decreto Supremo de Emergencia, cumplirán las mismas normas sanitarias comprendidas en los literales a, e, f, g, y h. Teniendo un horario de atención hasta las 14:00 horas. 6.2 En relación con los giros prohibidos por la Emergencia Sanitaria: Queda terminante prohibido durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Central, el funcionamiento de bares, discotecas, karaokes, salas de fiesta, restaurantes, casinos, cantinas, bodegas que expendan licores, salas de concierto, teatros gimnasios, campos de futbol, instalaciones infantiles, y cualquier otro giro o establecimiento que aglomere personas, durante la vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a excepción de lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6 de dicha norma. 6.3 En relación con el Comercio Ambulatorio Queda terminante prohibido el comercio ambulatorio en todas sus modalidades. Así mismo, se suspenden de aquellos autorizados en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el apercibimiento de decomiso o retención. 6.4 De las medidas: 1. Medidas Sanitarias: Los establecimientos comprendidos en los numerales 6.1 y otras que disponga el Gobierno Central durante el Estado de Emergencia, están obligados a implementar las siguientes medidas sanitarias para evitar el contagio y propagación del COVID-19, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto de Urgencia N° 025-2020 y Decreto de Urgencia N° 026-2020; tales como: a. En relación al establecimiento: Debe: · Contar con dispensadores de agua y jabón y/o alcohol en gel y papel toalla, ubicados en la entrada del local, asegurando que sean de acceso libre a los consumidores antes y después de realizar sus compras. · Garantizar que los encargados de brindar atención al público estén provistos de mascarillas, gorras, mandiles y guantes desechables colocados de forma adecuada. · Garantizar que los consumidores usen mascarillas de forma adecuada al ingresar al local y durante la realización sus compras. · Garantizar la separación mínima de un (01) metro. entre persona a persona, debiendo colocar en el piso o suelo señalizaciones o marcadores con los límites de un (01) metro, a fin de evitar aglomeraciones.

· Garantizar que ningún personal expendedor brinde servicios si presenta algún síntoma de infección del COVID-19 · Proceder a desinfectar el local con una solución compuesta por 100 ml. de lejía por cada 900 ml. de agua al empezar y al terminar la jornada de servicios, como mínimo. · Contar con contrato vigente con la empresa prestadora de Manejo de Residuos sólidos, en caso corresponda. · Garantizar que los bienes de consumo directo se encuentren debidamente protegidos y no expuestos al ambiente en forma directa · Instalar carteles informativos reforzando estas medidas sanitarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19. · Vigilar el correcto ingreso de los clientes en atención al aforo permitido, con la finalidad de prevenir del contagio y propagación del COVID-19. · Desinfectar las superficies y objetos que tienen contacto directo con el público. b. En relación al que expende: Debe: · Utilizar mascarillas, gorras, mandiles y guantes desechables colocados de forma adecuada. · Lavarse las manos frecuentemente con jabón por un lapso de 20 segundos, según disposiciones del Ministerio de Salud - MINSA, además, deberá utilizar desinfectantes para manos a base de alcohol y secarlas con papel toalla antes de colocarse los guantes desechables; asimismo, debe repetir el procedimiento al retirarse los guantes. · Evitar tocarse la boca y nariz. · No brindar servicios si tiene alguno de los síntomas propios del COVID-19. · Evitar el contacto cercano con una persona con síntomas propios del COVID-19. c. En relación al consumidor: Debe: · Utilizar mascarillas de forma adecuada al ingresar al local y durante la realización sus compras. · Proceder a lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol en gel al ingresar y salir al establecimiento. · Mantener siempre la separación mínima de un (01) metro entre persona a persona. Artículo 7.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y GESTIÒN DE RESIDUOS SÓLIDOS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA 7.1 DE LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad Provincial del Callao, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional brindará y garantizará la ejecución de los servicios de limpiea y gestión de residuos sólidos conforme a las competencias exclusivas establecidas en la ley orgánica de municipalidades, ley N° 27972 y normas concordantes. Los servicios vigentes relacionados con la limpieza pública y gestión de residuos sólidos, de ejecución diaria y obligatoria son los siguientes: a. Barrido de vías, calles y espacios públicos. b. Baldeo de espacios públicos. c. Recolección y transporte de residuos sólidos municipales hacia el relleno sanitario modelo del Callao. d. Recolección y transporte de residuos sólidos de la construcción y/o demolición y similares que se encuentran abandonados en vía pública o espacios públicos, hacia el relleno sanitario modelo del Callao. e. Disposición final de residuos sólidos municipales y de la construcción.