Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de abril de 2020 /

El Peruano

7.2 DE LA NATURALEZA DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES Y DE SU RECOLECCIÓN DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA Se tendrá la consideración de recolección de residuos sólidos municipales de los siguientes Residuos: a. Los detritus y desperdicios de la alimentación y consumo doméstico, residuos de cristal o vajilla, envases, embalajes, cartones, desperdicios de vestido y calzado y en general todo residuo producido normalmente en un domicilio y presentado para su recogida en el día, en bolsas de plástico u otro tipo, debidamente acondicionadas y cerradas para evitar su vertido por rotura, lluvia, acción de animales sueltos, etc. b. Los de análoga naturaleza a los descritos en el inciso a). producidos en actividades comerciales, industriales y de servicios, presentados y acondicionados en la misma forma indicada en el apartado citado. c. Los mismos del inciso a), procedentes de comedores, escuelas, cuarteles, hospitales, edificios públicos, de culto, recreativos, etc., presentados y acondicionados de la misma forma que indica el inciso a). d. Los detritus y productos de la limpieza de mercados, ferias, lugares de fiestas públicas, etc., presentados y acondicionados según se indica en el punto A. e. Residuos procedentes de la limpieza de vías y espacios públicos. La recolección se efectuará de manera diaria y oportuna en el horario de recolección usual de cada sector, no existiendo variaciones en la ejecución por cuanto es un servicio esencial a ejecutarse en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. 7.3 DE LA NATURALEZA DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION Y SU RECOLECCION DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA: Se tendrá la consideración de recolección de residuos no municipales dispuestos irregularmente en la vía pública: a. Tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones. b. Residuos procedentes de trabajos de construcción, demolición y derribo. Cabe indicar para este tipo de residuo en particular que en el ámbito de la jurisdicción del Callao existe normativa vigente que prohíbe el traslado en vehículos no autorizados y disposición en vía pública de los mismos. 7.4 DE LA EJECUCIÓN DEL BALDEO EN ESPACIOS PÚBLICOS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA: Se intensificará la ejecución de baldeos en espacios públicos con elemento sanitizante lejía a fin de reducir la carga viral y bacteriana en espacios de alta afluencia de población. Se consideran para estos efectos: a. Paraderos formales autorizados de las principales vías. b. Veredas circundantes a mercados, centros de abastos y otros similares de expendio de alimentos y otros productos de primera necesidad. c. Otros que sean solicitados por la Gerencia General de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao por considerarse de rigor. 7.5 DE LA EJECUCIÓN DEL BARRIDO DE CALLES Y ESPACIOS PÚBLICOS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA Se intensificará la ejecución del barrido de vías principales, calles, vías internas de parques y en general de todos los espacios públicos a fin de reducir polvo contaminante y residuos menores desperdigados y contribuir con reducir la carga viral y bacteriana que pueda adherirse a estos elementos en estos espacios.

7.6 DE LOS ADMINISTRADOS Tienen la categoría de administrados o usuarios a los efectos de la prestación de estos servicios, todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao y que resultan beneficiadas o afectadas por los servicios detallados en el ítem 7.1 incisos a), b), c) y d) y que generen residuos municipales. 7.7 DE LAS OBLIGACIONES MAS IMPORTANTES DE LOS ADMINISTRADOS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA Los administrados o usuarios del servicio están obligados a depositar los residuos domiciliarios en bolsas, u otro medio de contención similar, cerradas que se depositarán, posteriormente en el frontis de su vivienda. Por tanto: a. Las bolsas o medio de confinamiento han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos. Si, como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos, se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada. b. Las bolsas o medio de confinamiento han de ser dispuestas en el frontis de los domicilios del usuario bien sea persona natural o jurídica y no en otros espacios que afecten la calidad sanitaria y ambiental de la comunidad. c. No se autoriza el depósito de basuras en grandes cantidades o en contenedores, paquetes, cajas, enseres, muebles y similares que no permitan su inclusión en los medios de transporte compactadores. d. Los usuarios están obligados a depositar los residuos sólidos en la vía pública una sola vez al día, considerando el horario usual de recojo de su sector. e. No se permite la manipulación de basuras en la vía pública o cualquier otra acción que deteriore el medio de confinamiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación. f. Queda prohibida la disposición en la vía pública de cualquier tipo de residuos o enseres contaminados por contacto con personas confirmadas con contagio de COVID-19, siendo que dichos residuos se catalogan como peligrosos y debe cumplirse los protocolos establecidos por la autoridad competente designada por el ministerio de salud. g. Queda prohibido la disposición o acumulación de residuos sólidos en áreas verdes bien sean bermas centrales, bermas laterales o parques generando focos infecciosos. h. Queda prohibido el transporte de residuos sólidos y/o su disposición en espacios públicos o espacios abiertos utilizando cualquier medio de transporte no autorizado sea motorizado o motorizado. Artículo 8.- EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES Queda prohibido, que cualquier administrado, persona natural o jurídica, realice bailes, conciertos, reuniones sociales y/o actividades deportivas sin la respectiva Autorización Municipal, certificación de Defensa Civil y/o garantías del Ministerio del Interior, y todo evento público no deportivo donde exista aglomeración de personas que ponga en riesgo de trasmisión del COVID 19. Artículo 9.- EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA La Gerencia General de Seguridad Ciudadana, el cual está integrado por la Gerencia de Serenazgo, Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Policía Municipal, dentro del ámbito de sus funciones brindará: a) Por parte de la Gerencia de Serenazgo, conforme al Sistema de Seguridad Ciudadana, brindará el servicio de Serenazgo y vigilancia municipal durante la vigencia del estado de Emergencia Nacional con participación de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas de conformidad con los artículos 137°, 165° y 166° de la Constitución Política del Perú.