Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 2
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NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Jueves 2 de abril de 2020 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. N° 002-2020-MDS.- Prorrogan fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 aprobados mediante Ordenanzas N° 448-MDS y N° 446-MDS 23
Circular Nº AFP-172-2020.- Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el Decreto de Urgencia N°034-2020 21
PROVINCIAS GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza N° 437-2020-MDL.- Ordenanza que autoriza la realización de Sesiones de Concejo en forma virtual por excepción, garantizándose su naturaleza pública 23 DEL CALLAO Ordenanza N° 004-2020.- Ordenanza que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) 24
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 054-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de junio de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de un movimiento sísmico; con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por desastre ante la ocurrencia de un movimiento sísmico; con la finalidad de continuar
con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 186-2019PCM se prorrogó el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por desastre ante la ocurrencia de un movimiento sísmico; con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 013-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 186-2019-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de febrero de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 156-2020-GRL-GR del 19 de marzo de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que