Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 2 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
ÍNDICE 9,33854 9,34054 9,34255 9,34455 9,34656 9,34856 9,35057 9,35258 9,35459 9,35659 9,35860 9,36061 9,36262 9,36463 9,36664

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DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

ÍNDICE 9,30852 9,31052 9,31251 9,31451 9,31651 9,31851 9,32051 9,32251 9,32452 9,32652 9,32852 9,33052 9,33252 9,33453 9,33653

DÍA 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasifiquen de acuerdo a Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor's o A3 por Moody's. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3. Derogar la Circular Nº 0032-2019-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1865291-1

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1865290-1

CONTRALORIA GENERAL
Disponen el uso obligatorio de la "Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19", por parte de los Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 102-2020-CG Lima, 1 de abril de 2020 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000014-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, y la Hoja Informativa N° 0001012020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión,

Aprueban lista de bancos de primera categoría
CIRCULAR Nº 0013-2020-BCRP Lima, 1 de abril de 2020 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor's y P-2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor's y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing, teniendo en cuenta la información provista al 28.02.2020. Dentro del concepto de bancos de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio,