Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de abril de 2020 /

El Peruano

En caso de no resultar procedente, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en el numeral 1 de la presente circular, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada. 3.3. Los pagos se realizan en una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril. 3.4. La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago 4. Tratamiento del afiliado que dispone el retiro extraordinario de fondos de pensiones Para efectos de las definiciones comprendidas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-98-EF y sus modificatorias, los afiliados que pudieran hacer uso del retiro extraordinario de que trata la presente circular, son considerados como afiliados activos. 5. Precisión respecto a la cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga

cobertura del seguro previsional, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución SBS N° 1661-2010. 6. Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro extraordinario de los fondos de pensiones Para los fines de lo dispuesto en el presente numeral, se aplica el principio de proporcionalidad establecido en el artículo tercero de la Resolución SBS N°3663-2016, al momento de efectuar el cargo a los saldos afectos e inafectos de la CIC del afiliado. 7. Códigos operacionales Los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios por este tipo de solicitudes deben ser registrados con el Código Operacional "47-Entrega Excepcional Emergencia DU 034-2020" dentro del Grupo "Entregas (8)". 8. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1865309-1