Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 2 de abril de 2020
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
60 000,00 ========== 5 328 941,00 ==========

13

EDUCACION
Aprueban las "Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 085-2020-MINEDU Lima, 1 de abril de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 0061321-2020 y los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00457-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la misma tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Agrega dicho artículo que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, los numerales 5.10 y 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria establecen como principios que rigen a las universidades los de afirmación de la vida y dignidad humana y el interés superior del estudiante; Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del coronavirus (COVID-19); cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2 establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; además se precisa que dichas medidas son de cumplimiento obligatorio; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, cuyo artículo 21 autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizado mecanismos no presenciales o remotos, quedando sujetos a fiscalización posterior;

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Lineamientos para el seguimiento a la implementación y sostenibilidad de las actividades de restauración y reforestación Dispóngase que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, en coordinación con la Direccion General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución de su Titular, aprueba los lineamientos para el seguimiento a la implementación y sostenibilidad de las actividades de restauración y reforestación que se financien con cargo a los recursos otorgados mediante el presente Decreto Supremo, los mismos que deben incluir (i) georreferenciación de hectáreas reforestadas, (ii) caracterización de superficies reforestadas, y (iii) monitoreo y mantenimiento de las áreas reforestadas; para efectos de mejorar la implementación de las intervenciones del programa presupuestal 057: Conservación de la Diversidad Biológica y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en Área Natural Protegida, en el ámbito de la Reserva Nacional de Tambopata. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865312-5