Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Jueves 2 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
1. Alcance
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2020
CIRCULAR Nº AFP- 172 -2020 Lima, 1 de abril de 2020 -----------------------------------------------Ref.: Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el Decreto de Urgencia N°034-2020. -----------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular.
La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y establece precisiones para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas. 2. Afiliados comprendidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 034-2020. Aplica para todos los afiliados al SPP que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una AFP, al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020. 3. Presentación de la solicitud, evaluación, plazo y forma de pago. 3.1. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2.2. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 034-2020, los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020. Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados comprendidos en el numeral anterior. 3.2. Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el aludido Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la presente circular, y, de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.