Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Jueves 2 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 20 de marzo de 2020, se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía peruana; Que, bajo ese marco normativo, mediante el Informe N° 00017-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológico y Artística conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Gestión Descentralizada sustentan la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19", y la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnicoproductiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19"; las mismas que tienen como objetivo, establecer orientaciones para el desarrollo de las actividades institucionales, pedagógicas y de soporte en los Centros de Educación Técnico-Productiva, e institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria establecida en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; así como, brindar orientaciones para la supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre el desarrollo educativo en las citadas instituciones educativas, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid 19, respectivamente; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19", la misma que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnicoproductiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19", la misma que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1865307-1
INTERIOR
Decreto Supremo que amplía el plazo establecido en la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN
DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1338 crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, con la finalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones; Que el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, dispone que el contenido del RENTESEG tiene carácter permanente y se constituye por la información de la Lista Blanca y la Lista Negra, y otra información pertinente a sus fines establecida en el reglamento del citado decreto legislativo, precisando que las disposiciones especiales sobre el tratamiento, los supuestos de incorporación e información de la Lista Blanca y la Lista Negra del RENTESEG, son reguladas en el reglamento antes indicado; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, señala que las empresas operadoras están obligadas a suspender el servicio vinculado al equipo terminal móvil detectado por el Ministerio del Interior como alterado, duplicado, clonado o inválido, así como aquellos que no se encuentren en la Lista Blanca o cuyo IMEI no permita su identificación e individualización, a requerimiento del OSIPTEL; así como remitir mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, y pedidos de información sobre los casos relativos a equipos terminales móviles con IMEI alterados, duplicados, clonados, inválidos, registrados en alguna Lista Negra de fuente nacional o internacional, o que no se encuentren en la Lista Blanca, a requerimiento del OSIPTEL; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; el cual desarrolla las disposiciones establecidas en el decreto legislativo en mención; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, el artículo 21 de su reglamento dispone que las empresas operadoras, a través del RENTESEG, verifican y detectan los IMEI alterados, así como los equipos terminales móviles que operan en la red del servicio público móvil, cuyos códigos IMEI no se encuentran registrados en la Lista Blanca o que incumplan el Intercambio Seguro, encontrándose las empresas operadoras prohibidas de activar o mantener activados en sus redes los IMEI inválidos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, habilita de manera excepcional por un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento, a los equipos terminales