Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 2 de abril de 2020
02-170 Por no tener los implementos necesarios para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19 (dispensadores de agua, jabón y/o alcohol en gel), los cuales deben estar ubicados en las entradas del local. Base Legal: D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-SA Ordenanza N° 000010-2007. 02-171 Por permitir que los trabajadores no cuenten con mascarillas, guantes, entre otros, para prevenir el contagio del coronavirus (COVID-19). Base Legal: D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-SA Ordenanza N° 000010-2007. 02-172 Por incrementar el precio de los productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados. Por no instalar carteles informativos reforzando las medidas para prevenir el contagio y propagación del coronavirus (COVID-19). Base Legal: D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-SA Ordenanza N° 000010-2007. 02-174 Realizar el comercio ambulatorio durante el estado de emergencia nacional decretado mediante del D.S. N°044-2020-PCM Base Legal: D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-SA Ordenanza N° 000010-2007. 100% 100% 100% 100%

NORMAS LEGALES
Base Legal: D.S. N°055-2010-MTC D.S. N°044-2020-PCM D.U. N°026-2020 D.S. N°008-2020-SA Ordenanza N° 000010-2007

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escenario, toldos y decoración colocados para llevar a cabo la actividad sin autorización

Clausura Temporal

Artículo 14.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Seguridad Ciudadana y Gerencia General de Salud. Artículo 15.- FISCALIZACIÓN Y SANCIONES: La fiscalización, control y aplicación de sanciones se encuentra a cargo de cada Gerencia General correspondiente, de acuerdo con sus funciones y competencia. Sin embargo, la Policía Municipal está facultada para dar cumplimento en toda su magnitud y hasta hacer cumplir las medidas complementarias. CAPITULO V

Clausura Temporal

Clausura Temporal

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo único: Inclúyase al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000010-2007, según el Cuadro aprobado en el artículo 13° de la presente Ordenanza, el cual tendrá vigencia durante la Emergencia Nacional dispuesta por el Gobierno Central. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias, así como la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza en caso de ampliar el Estado de Emergencia Nacional. Segunda: Suspender la vigencia de toda norma y autorización municipal que se oponga a la presente Ordenanza, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional. Tercera: Los Regidores Provinciales ejercerán su función fiscalizadora conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Cuarta: Disponer la colaboración de la Municipalidad Provincial del Callao a través de las unidades orgánicas, con las autoridades policiales y militares conforme a lo establecido en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Quinta: Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial "El Peruano" y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce. gob.pe. Sexta: Encárguese a las Gerencias que tienen la función de fiscalización y control el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1865294-1

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80%

Decomiso / Retención

GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES CODIGO 04-028 DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Por realizar bailes como conciertos, reuniones sociales, y/o actividades deportivas sin la respectiva autorización municipal, certificación de defensa civil y/o garantías del ministerio del interior, y todo evento público no deportivo donde exista aglomeración de personas que ponga en riesgo de trasmisión del coronavirus (COVID-19).. % UIT

SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura En caso que la actividad sea en la vía pública o al aire libre, retiro y retención inmediata de los equipos de sonido, consolas, parlantes e instrumentos musicales, e informáticos, así también podrá ser retenido el tabladillo o

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