Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2020 (02/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano / Jueves 2 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a través del Oficio Nº 1392-2020-INDECI/5.0 de fecha 30 de marzo de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00034-2020-INDECI/11.0 de fecha 27 de marzo de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia señalada precedentemente, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 006-2020-GRLORDN-PAHP del 18 de marzo de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 00289-2020-INDECI/14.0/LMCC del 27 de marzo de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia N° 03620/1/2020/COEN-INDECI/15:40 Horas (Informe Nº 52), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 000342020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que considerando la magnitud de los daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido y su complejidad de solución, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a la rehabilitación de los establecimientos de salud y las instituciones educativas, entre otros, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo
N° 140-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2019PCM, el Decreto Supremo N° 186-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2020-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Loreto continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional; Que, asimismo, el Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado