Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2019 (03/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 3 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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señala que no se considera argumentación alguna sobre la corrección, por error material, respecto del perímetro de 89.58 ml a 89.62 ml. Asimismo, señala que en el tramo del río Jabonmayo colindante con la delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la "Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera Túpac Amaru II" no se tiene delimitada la faja marginal de dicho río; Que, considerando lo indicado en el Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la Oficina Registral del Cusco, con fecha 24 de mayo del 2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a efectuar la notificación de la propuesta de declaratoria, a través del edicto publicado en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario La Razón, los días 30 y 31 de agosto de 2019, respectivamente; Que, la Dirección de General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a través del Memorando N° D0000272019-DGPI/MC remite el Informe Nº D000002-2019DCP-WML/MC emite opinión respecto a la propuesta de declaratoria como como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera "Túpac Amaru II", ubicada en el centro poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco; señalando que: i) El inmueble se sitúa dentro de la comunidad campesina de Tungasuca Ccollana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco y que dicha comunidad se encuentra reconocida, titulada e identificada como parte de los pueblos Quechuas, de acuerdo a la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura; y ii) La "Casa de José Gabriel Condorcanqui ­ Túpac Amaru II", representa un símbolo importante de la identidad de la comunidad campesina Tungasuca Ccollana, y que la propuesta de declaratoria de dicho inmueble como Patrimonio Cultural de la Nación no implicará una afectación directa de su derecho a la identidad cultural, dado que la referida comunidad no hace uso de la "Casa de José Gabriel Condorcanqui ­ Túpac Amaru II". En esa medida, la propuesta de declaratoria del referido inmueble no significará un cambio en la situación jurídica o el ejercicio del derecho colectivo a la identidad de la comunidad campesina Tungasuca Ccollana, por lo que no corresponde realizar un proceso de consulta previa; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° D000325-2019-DGPC/MC de fecha 16 de setiembre de 2019, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera "Túpac Amaru II", ubicada en el centro poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco; Que, en consecuencia, corresponde declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera "Túpac Amaru II", ubicada en el centro poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco y aprobar su expediente técnico de delimitación; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a la Casa de José

Gabriel Condorcanqui Noguera "Túpac Amaru II", ubicada en el centro poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución; abarcando la propuesta de declaratoria el ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina DBI-01 que, en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente Resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección Regional de Agricultura de Cusco, Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, Oficina Zonal del Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua Urubamba ­ Vilcanota. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria y Lámina DBI-01 señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1812697-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Presupuestos Analíticos de Personal - PAP de la Sede Central del Ministerio y del FONCODES, para el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2019-MIDIS Lima, 2 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 1208-2018-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Oficio Nº 969-2019-MIDIS-FONCODES/DE del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES; los Informes Nº 222-2019-MIDIS/SG/OGPPM y Nº 10-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OP de la Oficina General de Presupuesto, Planeamiento y Modernización; y el Informe Nº 380-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modificado por