Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2019 (03/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 53
El Peruano / Jueves 3 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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por las entidades involucradas y por el Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 9. 4) Otras funciones que establezca el Reglamento, como es el caso del descrito en el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, marco legal dentro del cual desempeñaran sus funciones los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada. Que, mediante Memorándum Nº 785-2019-GRA/ GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión no vinculante para la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, con un número impar de miembros. Que, mediante Memorándum Nº 586-2019-GRA/ GRAD, la Gerencia Regional de Administración, estando a lo opinado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, propone la integración de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, con un número impar de miembros y aprobación con acto resolutivo. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones y funciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Legislativo Nº 1362; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como representante del Gobernador Regional de Ancash, para efectos de la Promoción de la Inversión Privada al Lic. Adm. Rafael Ronald Poma Sotelo. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, quedando integrado de la siguiente manera: MIEMBROS TITULARES: - Representante del Gobernador Regional presidente - Secretario General primer miembro - Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo segundo miembro MIEMBROS SUPLENTES: - Sub Gerente de Administración Financiera suplente de presidente - Sub Gerente de Estudios suplente de primer miembro - Sub Gerente de Promoción de Inversiones suplente de segundo miembro Artículo Tercero.- PRECISAR que las funciones a desempeñar por los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash, se ceñirán a lo contemplado por el Decreto Legislativo Nº 1362 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como hacer de conocimiento del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada, para los fines pertinentes. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0255-2019-GRA-GR, de fecha 30 de mayo del 2019, así como toda resolución que se oponga a la presente resolución. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución a través de la Secretaría General, a los designados y demás áreas pertinentes de la entidad. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Gobernador Regional 1813082-1
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0013-2019-GORE-ICA Ica, 18 de setiembre de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día 12 de setiembre de 2019. Visto el Memorando Nº 189-2019-GR, y demás actuados en el procedimiento respecto a la aprobación de la "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA". CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, la Ley Nº 27902, establece que: "Los gobiernos regionales que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera en pliego presupuestal". Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (.....) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional". Que, con Memorando Nº 189-2019-GR,de fecha 15 de Julio del 2019, el Gobernador Regional deriva la propuesta del "Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ica", en sustento de la Nota Nº 023-2019-GORE-ICA/GGR, de fecha 12 de Julio del 2019, elaborado por la Gerencia General Regional, y que en ella se sustenta en el Informe Legal Nº 126-2019GORE-ICA-GRAJ, de fecha 02 de Julio del 2019, como el sustento principal del Informe Técnico emitido mediante la Nota 092-2019-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE, de fecha 27 de junio del 2019, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, y que en ella se hace un amplio detalle técnico y legal, mediante el Informe Nº 016-2019-GORE-ICA-SMGE/ACT, de la justificación para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, del Gobierno Regional de Ica. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral 1.Competencias Exclusivas; de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783 son las siguientes: Literal c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaría del Estado, y las leyes anuales de presupuesto. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al Estado eficiente de la Administración Pública,