Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2019 (03/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Jueves 3 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. 2. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de
El 15 de diciembre de 2006, mediante Resolución N° 405-2006-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. para desarrollar el servicio educativo de educación superior universitaria en la ciudad de Iquitos5. El 13 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 11446-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento6. El 9 de julio de 2016, luego de la revisión de la SLI presentada por la Universidad, mediante Oficio N° 229-2016-SUNEDU/02-12 se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, en el cual se observa que de cuarenta y ocho (48) indicadores analizados, treinta y cuatro (34) presentaron observaciones. En consecuencia, se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles, presente información que subsane dichas observaciones. El 22 de julio de 2016, mediante Oficio N° 029-2016-PCO-UPO7, la Universidad presentó documentación a fin de subsanar las observaciones notificadas. Posteriormente, la Universidad presentó información adicional los días 178, 249 y 2610 de agosto de 2016, respectivamente. El 30 de septiembre de 2016, mediante Oficio N° 376-2016/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 131-2016-SUNEDU/ DILIC-EV con resultado favorable y se dio inicio a la etapa de verificación presencial. El 3 de octubre de 2016 se llevó a cabo la visita de verificación presencial por parte del equipo designado, suscribiéndose las actas correspondientes. Luego, el 2 de noviembre de 2016 se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 162-2016-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable. El 2 de febrero de 2017, mediante Oficio N° 052-2017/ SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que informe respecto de la inscripción de contratos laborales de cuarenta y tres (43) personas que fueron declaradas como docentes por parte de la Universidad. Asimismo, si estaban contratadas a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria. El 3 de febrero de 2017, mediante Oficio N° 0542017/SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas documentación que sustente la veracidad del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle N° 009-2016. El 16 de febrero de 2017, mediante Oficio N° 0782017/SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad información respecto de los indicadores 2, 33, 40, 41 y 4211. Mediante Oficio N° 01-2017-R/UPO12 del 3 de marzo de 2017, la Universidad remitió un total de dos mil cincuenta y nueve (2059) folios con la información requerida. Mediante Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2017, la Dilic puso en conocimiento de la Universidad la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa" y el Reglamento de Licenciamiento. El 26 de abril de 2017, la Dilic emitió el Informe complementario N° 065-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el mismo que concluye de forma preliminar la existencia de indicios de presentación de declaraciones falsas por parte
de la Universidad . El 8 de mayo de 2017, mediante Oficio N° 238-2017-SUNEDU/02-12, se remitió a la Universidad la Resolución Directoral N° 001-2017-SUNEDU/DILIC del 28 de abril de 2017, mediante la cual se resolvió suspender el cómputo del plazo del presente procedimiento en concordancia con lo dispuesto por el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento14. El 18 de mayo de 2017, mediante Oficio N° 029-2017-SG-UPO15, la Universidad presentó sus descargos respecto de los indicios de presentación de información presuntamente falsa16. Mediante Oficio N° 477-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de julio de 2017, la Dilic requirió información adicional a la presentada mediante Oficio N° 029-2017-SG-UPO17. El 21 de julio de 2017, mediante Oficio N° 030-2017-SGUPO18, la Universidad remitió la información requerida en un total de sesenta y tres (63) folios19. El 29 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 6022017/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 10 mediante donde se resolvió levantar la suspensión del cómputo del plazo del presente
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En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i) Ingeniería de Sistemas; (ii) Derecho y Ciencias Políticas; (iii) Enfermería; (iv) Estomatología; y, (v) Turismo, Hotelería y Gastronomía. Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Con Registro de Trámite Documentario N° 017303-2016-SUNEDU/TD. Con Registro de Trámite Documentario N° 020360-2016-SUNEDU/TD. Con Registro de Trámite Documentario N° 021849-2016-SUNEDU/TD. Con Registro de Trámite Documentario N° 022169-2016-SUNEDU/TD. A través del Indicador 2 se verifican los planes de estudio; en el Indicador 33 se verifica la existencia de líneas de investigación; en el Indicador 40 se verifican los docentes incorporados a la docencia universitaria con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, que se dediquen horas de docencia en pregrado o postgrado, y cuenten al menos con grado de maestro o doctor, según corresponda; en el indicador 41 se verifican los mecanismos y/o procedimientos para la selección, evaluación periódica del desempeño y ratificación de sus docentes; y, en el Indicador 42 se verifica la capacitación de sus docentes. Con Registro de Trámite Documentaria N° 006141-2017-SUNEDU/TD. La Universidad presentó dos (2) versiones del Formato de Licenciamiento C9 con información diferenciada respecto de un total de cuarenta y tres (43) docentes. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017. Art 10.- Suspensión del cómputo del plazo del Procedimiento (...) f) Cuando se adviertan indicios de la presentación de declaraciones, información y/o documentos falsos o fraudulentos que requieran ser esclarecidos, sin los cuales no pueda ser resuelto el procedimiento de licenciamiento institucional en cualquiera de sus etapas. El plazo de suspensión se extiende hasta que ello se dilucide, sin perjuicio de informar a la Dirección de Supervisión para las acciones correspondientes. En caso de comprobar falsedad o fraude en la declaración, documentación o información presentada por el administrado, la Sunedu considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos y, de ser el caso la nulidad del acto administrativo correspondiente. Con Registro de Trámite Documentario N° 016935-2017-SUNEDU/TD. Señaló que la segunda versión del Formato de Licenciamiento C9 corresponde al ciclo 2016-I donde eliminó de su registro a cuarenta y tres (43) docentes debido a que dichas personas se habrían desempeñado como jefes de práctica y ayudantes de cátedra; es decir, no eran docentes. Para acreditar dicha información, adjuntó contratos de locación de servicios y de trabajo a plazo determinado Se requirió información complementaria respecto de dieciséis (16) personas declaradas como Jefes de Práctica y/o Ayudantes de Cátedra en los Formatos de Licenciamiento C9. Con Registro de Trámite Documentario N° 025605-2017-SUNEDU/TD. La Universidad indicó que los contratos presentados correspondían a cursos de planes de estudios aprobados en el año 2006, los cuales se venían ofreciendo a los estudiantes que ingresaron antes del ciclo 2016I; para ello, adjuntaron mallas curriculares de los programas académicos aprobados del 2006 al 2016.