Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2019 (03/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de octubre de 2019 /

El Peruano

Zonificación de los Usos del Suelo condiciona y regula el ejercicio del derecho de la propiedad predial respecto al uso y ocupación que se le puede dar, en armonía con las orientaciones y proposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano (PMDU); así también el literal c), numeral 14.2 del artículo 14 de la citada norma, precisa que la Zonificación de los Usos del Suelo, promueve y condiciona el uso de la propiedad inmueble y el destino de los suelos urbanos, lo que orienta y dispone la realización y ejecución de proyectos de renovación urbana de las áreas deterioradas de la ciudad; Que, con la Ordenanza N° 1144, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana. De igual modo, con la Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2013, se aprueba la actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de La Molina, aprobándose en su Artículo Segundo la incorporación de Especificaciones Normativas de la Zonificación de los Usos del Suelo para el distrito de La Molina, complementarias a las aprobadas en el Anexo N° 03 de la Ordenanza N° 1144; Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, con Oficio N° 0576-18-MML-IMP-DE, de fecha 03 de mayo de 2018, traslada la propuesta presentada por la empresa Strip Center del Perú S.A.C., dirigida a modificar el Índice de Usos para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina, aprobado por la Ordenanza Nº 1661, ampliando un tramo de la Av. La Molina, desde la Av. Separadora Industrial hasta la Calle Bello Horizonte, para predios con zonificación Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), que no implica cambio de zonificación del lote, ni modificación de alturas u otros parámetros; Que, la Dirección General de Planificación Territorial, con Informe N° 0054-2018-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 05 de noviembre de 2018, emite opinión favorable a la modificación del Índice de Usos para ubicación de Actividades Urbanas (CIIU) para el tramo comprendido por la Av. La Molina, entre la Av. Separadora Industrial hasta la Calle Bello Horizonte, para predios cuya zonificación se encuentra calificada como Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), por ser concordante con los lineamientos establecidos por la jurisdicción distrital, sin contraponerse a las normas urbanísticas vigentes; Que, mediante Oficio N° 0828-19-MML-IMP-DE, de fecha 28 de junio de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación ratifica la opinión técnica favorable vertida en el Informe N° 0054-2018-MML-IMP-DE/DGPT, de la Dirección General de Planificación Territorial, respecto a la modificación del Índice de Usos para ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de La Molina, para el tramo comprendido por la Av. La Molina entre la Av. Separadora Industrial hasta la Calle Bello Horizonte, para predios cuya zonificación se encuentra calificada como Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), sin contraponerse a las normas urbanísticas vigentes; Que, en función de las compatibilidades de uso en proyectos que generen beneficios a la comunidad estos deben de ser cuidadosos del entorno y la tranquilidad de los vecinos sujetos a la aprobación de las condiciones técnicas que pueden ser solicitadas por la autoridad correspondiente en estudios técnicos necesarios, como el Estudio de Impacto Ambiental y/o Vial requeridos; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 061-2019-MMLCMDUVN de fecha 24 de julio de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICAR EL ÍNDICE DE USOS PARA LAS ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1661 Artículo Primero.- Aprobar, la ampliación de un tramo de la Av. La Molina, desde la Av. Separadora Industrial hasta la Calle Bello Horizonte, para los predios con zonificación Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) del Índice de Usos para las Actividades Urbanas del distrito de La Molina del Área de Tratamiento Normativo III aprobada por la Ordenanza Nº 1661, conforme al gráfico del Anexo Nº 01 que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de La Molina, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1812639-1

Aprueban el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres 2019 - 2022 de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 452 Lima, 27 de setiembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTO, el Informe N° 000075-2019-MML-GDCGRD de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres y el Informe Nº 722-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece dicho sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre a través del establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Por otra parte, según el artículo 2 de la Ley N°30831, se modifica el literal a) del artículo 19 de Ley 29664 en mención, a efectos de precisar que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo