Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2019 (03/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de octubre de 2019 /

El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, en el mismo cuerpo normativo el numeral 8) del artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince, consta de cinco títulos, diez capítulos y ciento siete artículos, y se ha elaborado conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones" modificado con Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; Que, mediante Ordenanza Nº 346-2015-MDL, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince, así como su modificatoria Ordenanza Nº 393-2017-MDL; Que, mediante Ordenanza Nº 421-2019-MDL, se aprueba la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al logro de su Visión y Objetivos Institucionales, asimismo, contiene las funciones generales y las funciones específicas de la entidad; Que, mediante el Memorando Nº 1044-2019-MDLGPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 056-2019-MDL-GPP/SPIR de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización; y el Informe Nº 359-2019-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan que es procedente la aprobación del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades,

Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO MAYORITARIO, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo Primero.- APRÚEBESE el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Lince, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, actualizar los documentos técnicos normativos y de gestión que se requieran. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información el mencionado dispositivo y el Reglamento de Organización y Funciones en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munilince.gob.pe), conforme prescribe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1812611-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Rechazan consulta vecinal propuesta como mecanismo a utilizarse para la elaboración de la propuesta final de límites entre los distritos de Lurigancho y San Antonio
ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2019/CDL Chosica, 26 de agosto de 2019 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido del Señor Regidor Miguel Ángel Zevallos Salinas, respecto a marcar posición en defensa de los límites del territorio distrital de Lurigancho contra las ilegales pretensiones de la provincia de Huarochirí; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo Nº 194 reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo Nº 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, mediante la Carta Nº 50-2019/MAZS-RCH, el Señor Regidor Miguel Ángel Zevallos Salinas pide al Concejo Municipal hacer valer la posición institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho frente a las ilegales pretensiones de la Municipalidad Distrital de San Antonio de la provincia de Huarochirí; Que, el Distrito de Lurigancho de la provincia de Lima es reconocida por Ley del 2 de enero de 1857, se establece su extensión por Ley del 09 de noviembre de 1896 y se fija sus límites con la Provincia de Huarochirí mediante Ley Nº 5446 del 04 de mayo de 1926;