Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2019 (03/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 52
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NORMAS LEGALES
Jueves 3 de octubre de 2019 /
El Peruano
una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 16782018, la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y Memorando Nº 497-2019-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco BBVA Perú el cierre definitivo de una (1) agencia como se detalla a continuación:
Tipo de Oficina Nombre de Oficina Provincia y Departamento Fecha de cierre
Dirección Av. Lima Nº 713, Mz 22, Lote 6 - Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Parcela B
Distrito
Agencia
José Gálvez
Villa María del Triunfo
Lima
1.10.2019
Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1812071-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash y designan representante del Gobernador Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0359-2019-GRA/GR. Huaraz, 26 de septiembre de 2019 VISTO: el Oficio Nº 003-2019-GRA-CPIP, mediante el cual el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash, solicita su reestructuración, demás antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0255-2019-GRA-GR, de fecha 30 de mayo del 2019, se
resolvió constituir el comité de promoción de la inversión privada, quedando conformada de la siguiente manera: presidido por la Gerencia Regional de Administración, Subgerencia de Promoción de Inversiones, Secretaría General y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Que, el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala respecto al quórum para votaciones en órganos colegiados, lo siguiente: "Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate". Que, mediante Oficio Nº 003-2019-GRA-CPIP, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash, indica que con la finalidad de llevar una correcta votación sobre los acuerdos a tomar en el comité, es necesario que el comité esté integrado por número impar de sus miembros, solicitando por tanto que se integre al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash, un representante de la Gerencia Regional de Infraestructura, quien además aportara la opinión técnica en temas de infraestructura y edificación. Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país. Que, a su vez, el artículo 7º numeral 7.1 del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, es decir, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada. Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362, señala que el Comité de Promoción de la Inversión Privada, según corresponda, asume los siguientes roles: 1) Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8. En este supuesto, Consejo Regional, ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión. 2) Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Que, respecto a su designación el artículo 7º numeral 7.3 del Decreto Legislativo Nº 1362, indica que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución del Gobernador Regional. Dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada. Que, por su parte, el artículo 7º numeral 7.4 del Decreto Legislativo Nº 1362, refiere que el Comité de Promoción de la Inversión Privada, en calidad de órgano de coordinación, tiene las siguientes funciones: 1) Coordinar con los órganos de la entidad pública titular del proyecto a la cual pertenece, a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo, en calidad de responsable frente a Proinversión. 2) Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y por los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de la respectiva entidad pública titular del proyecto. 3) Entregar dentro de los plazos respectivos la información solicitada