Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2019 (03/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 3 de octubre de 2019 /
El Peruano
Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al Monumento como (...) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la escritura pública de fecha 20 de febrero de 2012, se acredita la compra venta del inmueble ubicado en la Plaza de Armas de Tungasuca, capital del distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco, con un área de 430.90 m2, que otorgó Víctor Nina Condeña a favor de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru; Que, mediante Informe N° 000009-2017-RCS/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 31 de enero de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico lnmueble sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria, precisándose que el inmueble es importante por ser reconocido tradicionalmente como la "Casa de Túpac Amaru", aparentemente destruida y reconstruida, a la que se encuentran asociados los más relevantes hechos históricos y personajes centrales de la rebelión que él lidero; Que, el valor simbólico del inmueble, está constituido por el valor inmaterial de carácter emocional que ha generado hasta la fecha una actitud positiva de los pobladores sobre ese bien, valor que ha ido pasando de generación en generación y está interiorizado en la memoria colectiva de su población y es identificada con la existencia y configuración actual de la casa; Que, el valor histórico, se encuentra relacionado al hecho histórico acontecido con la rebelión de Túpac Amaru que representa en la gente de Tungasuca el indígena líder que encabezó el mayor movimiento de corte indigenista e independentista anticolonial que se dio en América Latina durante el siglo XVIII, siendo reconocido en su localidad y a nivel nacional como el fundador de la identidad nacional cuya imagen sigue viva en el imaginario popular, por tanto se sienten identificados con el espacio en que se encuentra el inmueble pese haber sido posiblemente reconstruido; Que, el significado del inmueble para la región incluso para la nación por su condición de testimonio histórico, se encuentra basada en la memoria de un acontecimiento
significativo para la historia nacional y de un personaje que marcó hito para la independencia del Perú y de los países del continente americano; Que, mediante Resolución Directoral N° 000042017/DGPC/VMPCIC/MC del 13 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento de declaratoria, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera Túpac Amaru II, ubicado en el Centro Poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco, el mismo que comprende un área de 446.51 m2; al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; otorgando el plazo de diez (10) días para la presentación de los argumentos o aportes que se estimen pertinentes; Que, a través de los Oficios N° 000175, 000176, 000177, 000178 y 000179- 2017/DGPC/VMPCIC/MC todos de fecha 14 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural, notificó la Resolución mencionada en el considerando precedente, a la Dirección Regional de Agricultura, Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Distrital de Tupac Amaru, Oficina Zonal del Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI y al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, respectivamente; Que, mediante Informes N° 000136-2017-MRF/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 05 de setiembre de 2017 y N° 900041-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC del 19 de julio de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; evaluó las argumentaciones realizadas por: i) La Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, a través del Oficio N° 128-2017/MDTA/C del 03 de abril de 2017, señalando estar de acuerdo con la propuesta de declaratoria, solicitando además la refacción y arreglos arquitectónicos que correspondan al bien inmueble histórico; ii) La Autoridad Nacional del Agua, a través de los Oficios N° 030-2017-ANA-DCPRH y N° 167-2017-ANA-DCPRH del 17 de abril y 20 de noviembre de 2017 respectivamente informando respecto a la franja marginal que contiene el plano de delimitación del bien propuesto, indicando que deberá coordinarse con la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota, las autorizaciones correspondientes; iii) La Oficina Zonal del Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, que a través de los Oficios N° 00392-2017-COFOPRI/OZCUS y N° 776-2018-COFOPRI/OZCUS del 29 de marzo y 04 de mayo de 2017 respectivamente, informó del estado actual de los predios P59012182 y P59012184 que forman parte del área propuesta de delimitación del Monumento. La citada Dirección precisa, que efectuado el análisis de las argumentaciones y/o aportes remitidos por las entidades notificadas, se ha verificado que la información es concordante en cuanto a las áreas que comprende cada lote y la faja marginal, considerando incluir parte de la faja marginal en la delimitación del bien propuesto fundamentalmente por cuanto un ángulo de la edificación se emplaza en parte de dicha faja marginal; en ese sentido, adjunta la propuesta técnica de declaratoria ampliada y el plano de delimitación actualizado; Que, posteriormente, mediante Informe D0000612019-DPHI-IME/MC del 08 de agosto de 2019, se realizaron las precisiones respecto al perímetro en el plano y propuesta técnica, procediéndose a cursar los Oficios N° D000430, D000431, D000432, D000433 y D0004342019-DGPC/MC de fecha 14 de agosto de 2019, a la Dirección Regional de Agricultura, Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, Jefatura de la Oficina Zonal del Cusco - COFOPRI y a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 314-2019-A-MDTA de fecha 28 de agosto de 2019, la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, presentó la subsanación de observaciones solicitando la continuación del trámite de declaración. Por su parte, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota a través del Oficio N° 354-2019-ANA-AAA.UV,