Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2019 (03/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 3 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

55

CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo a los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la mencionada Ley, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y del uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, con la Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza N° 1617, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2012, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su función específica exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zonificación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos; Que, mediante la Ordenanza N° 893, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2005, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana; Que, a través del Expediente Nº 37240-2015, de fecha 27 de febrero de 2015, los señores Jessy Raúl Sifuentes López y Cecilia Rosario Zarate Foppiani, solicitan cambio de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Educación Básica (E1), para el predio de 251.50 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Mirones Bajo Parcela B ­ Mz. 64, Lote 6, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N°1617; Que, con Informe N° 035-2016-MML-CTT, la Comisión Técnica de Trabajo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión desfavorable al cambio de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Educación Básica (E1), para el terreno de 251.50 m2, ubicado en la en el Asentamiento Humano Mirones Bajo Parcela B - Mz. 64, Lote 6, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en tanto, el artículo 5 de la Ordenanza Nº 893 de fecha 27 de diciembre de 2005, que aprueba el Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Centro Histórico y Cercado de Lima, en el Cuadro 1 se puede observar que la actividad de Enseñanza Primaria y Secundaria es compatible con la Zonificación vigente con la cual se encuentra calificado el predio. Asimismo, precisa que teniendo en consideración que el predio tiene una reducida dimensión considera que no amerita que sea identificado en el Plano de Zonificación, más aún si el uso solicitado es compatible con el uso vigente; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 012-2019-MMLCMDUVN, de fecha 27 de febrero de 2019; el Concejo

Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonificación del distrito de Cercado de Lima, que a continuación se detalla:
N° EXPEDIENTE 37240-2015 SOLICITANTE UBICACIÓN PROPUESTA

Jessy Raúl Sifuentes Asentamiento Humano López y Cecilia Mirones Bajo Parcela Rosario Zarate B - Mz. 64, Lote 6. Foppiani.

RDM a E1

Artículo Segundo.- Remitir copia del presente acuerdo de concejo y sus antecedentes a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que, a través de su órgano de línea, cumpla con lo dispuesto en el Artículo Primero del mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo notifique a los administrados el presente acuerdo de concejo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munlima.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1812638-1

Ordenanza que aprueba modificar el Índice de Usos para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina aprobado por Ordenanza N° 1661
ORDENANZA N° 2176 Lima, 26 de setiembre de 2019. EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima. Asimismo, el artículo 13 de la citada ordenanza señala que, la