Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2019 (03/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 3 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya. Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación40. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2019 y el Informe complementario N° 157-2019-SUNEDUDILIC-EV del 26 de septiembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, socios, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU-02-12 y el Informe N° 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican la Res. Adm. N° 152-2019-CE-PJ en el extremo referido a horas laboradas en día sábado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 312-2019-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio N° 1216-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 713 se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, señalando en su artículo 1° que "El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorga preferentemente en día domingo"; asimismo, el artículo 3° establece que "Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%". Segundo. Que, por Resolución N° 152-2019-CEPJ, del 10 de abril del año en curso, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Jueces y Presidentes de Salas, en observancia a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas adjetivas, están autorizados para disponer la realización de audiencias en procesos judiciales el día sábado. El personal que labore dicho día tendrá derecho al descanso correspondiente, observando la Directiva N° 003-2012-GG/PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 330-2012-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial. Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 464-2019-OAL-GG-PJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, en el cual se emite opinión respecto a la actualización de la directiva de compensación de horas por trabajo excepcional en sobre tiempo, concluyendo que el Decreto Legislativo N° 713 constituye una norma laboral sustantiva a la que obligatoriamente se deben adecuar las entidades públicas que cuentan con régimen laboral de la actividad privada, entre ellas el Poder Judicial; y la inobservancia del referido decreto podría ocasionar contingencias de naturaleza laboral, toda vez que el solo hecho de no recuperar el día de descanso en la siguiente semana, otorga el derecho al trabajador de percibir la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. En ese sentido, recomienda modificar la Resolución Administrativa N° 152-2019-CE-PJ, en el extremo referido a que las horas laboradas en día sábado serán sujeto de descanso correspondiente conforme a la Directiva N° 003-2012-GG-PJ, considerando los alcances del Decreto Legislativo N° 713. Cuarto. Que, en consecuencia, debido a las restricciones presupuestales dictadas por el Gobierno a nivel nacional, el Poder Judicial se encuentra impedido de dar compensaciones económicas y efectuar pagos por horas extras; por lo que, es pertinente el otorgamiento de día de descanso a aquellos servidores que presten servicio efectivo el día de descanso semanal obligatorio

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Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDUCD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

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