Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2019 (03/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 3 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene el objeto de establecer las líneas estratégicas, los objetivos, las acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo regulado en la referida norma; asimismo, dicho Plan Nacional sirve de marco para la elaboración de los planes específicos por cada proceso y tipo de desastre que deben ser desarrollados anualmente por las entidades públicas en todos los niveles de gobierno; siendo que, los citados planes específicos se aprueban como máximo en el mes de agosto de cada año; Que, a través del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley N°29664, se indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector en concordancia a lo establecido por la presente Ley y su reglamento; Que, con Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº29664, con el objeto de desarrollar sus componentes, procesos y procedimientos, así como los roles de las entidades que conforman dicho sistema, así también el numeral 39.1 del artículo 39 del citado reglamento, establece que los planes específicos por proceso en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos sus niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Cabe señalar que, el numeral 6.3 de su artículo 6, precisa que es función del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED, brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales en la planificación para el desarrollo, con la incorporación de la Gestión del Riesgo de desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción; Que, asimismo el numeral 11.3 del artículo 11 del mencionado Reglamento señala que, los gobiernos regionales y locales identifican el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción y establecen un plan de gestión correctiva, en el cual se establecerán medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión; Que, en el contexto indicado, con Resolución de Alcaldía Nº 240 de fecha 21 de febrero 2019, se conforma y constituye el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima. De igual modo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 245 de fecha 28 de febrero de 2019, se conformó el Equipo Técnico encargado de la elaboración de instrumentos técnicos en los procesos de estimación, prevención, reducción y reconstrucción en materia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima; posteriormente modificada con la Resolución de Alcaldía Nº 262 del 19 de marzo de 2019; Que, en el artículo 170-M del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N°812 y modificatorias, se indica que la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción es la unidad orgánica responsable de los procesos de estimación, prevención, reducción y reconstrucción, en el marco de lo establecido en la normatividad que regula la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, con Informe N°000075-2019-MML-GDCGRD de fecha 23 de agosto de 2019, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres en atención al Informe Nº 218-2019-MML-GDCGRD-SEPRR, de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, la misma que remite el Informe Técnico N° 377-2019/MMLGDCGRD-SEPRR, el cual señala entre otros aspectos, que mediante Acta de Reunión Nº 007, el Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad

Metropolitana de Lima aprobó, por unanimidad, el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres PPRRD 2019-2022. En este sentido, debe considerarse que el Plan en mención detalla el resumen de peligros según su origen en Lima Metropolitana, dando como resultado el trabajo de campo y gabinete, el de levantar 94 fichas territoriales entre las cuales se encuentran zonas de riesgos mitigables y zonas de riesgo no mitigables, asimismo el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres deberá priorizar recursos presupuestales que hagan posible la operatividad del programa presupuestal 0068; Que, a través del Memorando N° 527-2019-MMLGP de fecha 20 de agosto de 2019, la Gerencia de Planificación traslada el Informe N° 126-2019-MML-GPSPC de fecha 20 de agosto de 2019, de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo la cual indica que el PPRRD 2019-2022 de Lima Metropolitana, tiene concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PLANAGERD 2014-2021), el Plan de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021 y los lineamientos de la normatividad vigente, por lo que emite opinión técnica favorable al citado plan; Que, con Informe N° 722-2019-MML-GAJ de fecha 10 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable aprobar, mediante la resolución de alcaldía, el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2019-2022; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres 2019-2022 de Lima Metropolitana, el mismo que fue oportunamente aprobado por el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar al Presidente del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, así como a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en el portal de transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1812640-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Lince
ORDENANZA Nº 429-2019-MDL Lince, 27 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Ordenanza que establece el nuevo