Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2019 (03/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 3 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
ACUERDA:

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Que, el Distrito de San Antonio de la provincia de Huarochirí se crea por Ley Nº 10161 del 05 de enero de 1945, donde textualmente dice "que los pueblos Chaclla, Jicamarca, Collata y Vicas del distrito de Santa Eulalia, por la enorme distancia en que se encuentran de su actual capital distrital que lo es Santa Eulalia, tienen actualmente grandes dificultades para el normal desarrollo de su administración política, municipal y judicial", es decir porque los pueblos antes citados ubicados a 3000 metros sobre el nivel del mar se encontraban aislados, sin contigüidad ni continuidad con la capital del distrito de Santa Eulalia; Que, la determinación del perímetro de la comunidad campesina de Jicamarca y sus denominados "anexos" se dan después del año 1958 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, es decir 13 años posteriores a la creación política del Distrito de San Antonio, no siendo sus límites válidos para la demarcación política; Que, el Distrito de Lurigancho se encuentra en la Intercuenca Media Baja del Rímac y parte de la cuenca de Jicamarca, mientras que los pueblos originarios de San Antonio se encuentran geográficamente en la cuenca del Chillón Alto y la cuenca de Santa Eulalia, que sustenta la no continuidad y no articulación de naturaleza geográfica de los pueblos originarios de San Antonio y su capital legal Chaclla, con los núcleos urbanos localizados en la margen derecha del río Rímac, de cercana data y que se encuentran en el área de expansión urbana metropolitana. Que, el Instituto Geográfico Nacional el 12 de diciembre de 1995 emitió el Oficio Nº 103-IGN/DGG-DT, a partir de la interpretación cartográfico-geográfica de la Ley de Creación Nº 5446, de la Ley Nº 18681 y la Ley Nº 10161, concluyendo textualmente que "el centro poblado Jicamarca, llamado también Anexo 8 Cerro Camote está ubicado en las coordenadas UTM 8666 km al Norte y 289 km al Este, con localización geográfica en el ámbito jurisdiccional distrital de Lurigancho, provincia de Lima". Que, el 2 de agosto de 2004 el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 0025-2004-AI/TC) declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 00011 expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, referida a su demarcación territorial por la cual "agregó" a su ámbito diversos centros poblados que se encuentran en la jurisdicción del distrito de Lurigancho; Que, la Corte Superior del Callao en el año 1996 declaró que el Centro Poblado Jicamarca Anexo 8 ­ Cerro Camote se encuentra en la jurisdicción administrativa del distrito de Lurigancho, en mérito a la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Que, el 21 de enero de 2002 la Corte Superior de Justicia de Lima, Primer Juzgado Penal del Cono Este para Procesos con Reos Libres, condenó al ex alcalde provincial de Huarochirí Oswaldo Macazana Huaringa como autor de los delitos contra la administración pública, usurpación de funciones y violencia y resistencia a la autoridad en agravio de la Municipalidad Distrital de Lurigancho al haber hecho caso omiso a la ejecutoria de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. Que, es necesario hacer conocer a la opinión pública la posición institucional en relación a la controversia de límites sin fundamento creada por las autoridades del distrito de San Antonio y la provincia de Huarochirí, situación que atenta contra el desarrollo de las zonas involucradas al prolongar un conflicto ocasionado por la ilegal pretensión de recortar el ámbito territorial del distrito de Lurigancho, en zonas que consuetudinaria, legal, geográfica e históricamente, siempre han pertenecido al distrito de Lurigancho. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º, Numeral 26), de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Pleno, en Sesión Ordinaria de la fecha, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,

Artículo Primero.- RECHAZAR la consulta vecinal propuesta como mecanismo a utilizarse para la elaboración de la propuesta final de límites entre los distritos de Lurigancho y San Antonio, debido a que este mecanismo legalmente solo se justifica cuando exista carencia e imprecisión de límites de áreas urbanas, que no existe en este caso; respaldamos al IMP que ha expresado su desacuerdo con el Informe Técnico Nº 0012018-PCM/SSATD al haber efectuado modificaciones a los puntos extremos del tramo abierto identificados en el Informe Técnico Nº 18-2014-PCM/DNTD/OATGT. Artículo Segundo.- DEMANDAR a la PCM el cierre definitivo de límites de Lurigancho para terminar con esta situación promovida por traficantes de tierras durante dos décadas, trayendo precariedad legal y social y entrampamiento de las gestiones para obtener servicios básicos; por lo que, expresamos nuestro respaldo y acompañamiento a las acciones legales que la Municipalidad de Lima Metropolitana está desarrollando en la defensa de los límites de Lurigancho y la provincia de Lima. Artículo Tercero.- RECHAZAR el Acta suscrita el 14 de agosto de 2019 por representantes de la PCM como la Sra. Gisella Santivañez Subsecretaria de Asuntos Técnicos en Demarcación y Organización Territorial entre otros funcionarios con autoridades de la provincia de Huarochirí, tomando una decisión evidentemente parcializada con los intereses de Huarochirí, para apresuradamente establecer una "última reunión de coordinación" sobre hechos consumados, sin que a la fecha haya evaluado los argumentos que sustentan la posición de la provincia de Lima a través del Instituto Metropolitano de Planificación, ni haber dado respuesta al Oficio Nº 0109-2019-ALC/MDL notificada el 20 de junio de 2019 suscrita por el Alcalde de la Municipalidad de Lurigancho solicitando una audiencia con el Viceministro de Gobernanza Territorial. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Procurador Público Municipal ejecute las acciones legales pertinentes para hacer valer los intereses de nuestra municipalidad, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 0025-2004-AI/TC) declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 00011 expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, y la sentencia de la Corte Superior de Justicia del Callao que en el año 1996 determinó que el centro poblado JicamarcaAnexo 8, Cerro Camote, se encuentra en la jurisdicción administrativa del distrito de Lurigancho. Artículo Quinto.- DISPONER su publicación en un medio de circulación nacional exponiendo la validez de los argumentos técnicos, legales e históricos que avalan la posición de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1813107-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Convocan a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, período 2020 y designan comité electoral
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2019-ALC/MSI San Isidro, 2 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando N° 476-2019-0600-SG/MSI de la Secretaría General, el Informe Nº 334-2019-15-10-SPVGDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal y el