Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 26 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a dicho sector; Que, con Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, de conformidad al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 199-2018-FONCODES/DE, se designó al señor Celso Javier Cárdenas Chávez en el cargo público de confianza de Coordinador de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057; Que, mediante Informe Técnico Nº 097-2019-MIDISFONCODES/URH, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, hace de conocimiento de la Unidad de Asesoría Jurídica que mediante Informe Nº 094-2019-MIDISFONCODES/UPPM, el Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informó que con solicitud s/n de fecha 21 de marzo de 2019, el señor Celso Javier Cárdenas Chávez formuló renuncia con efectividad al 25 de marzo de 2019, al cargo de confianza que venía desempeñando como Coordinador de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, recomendando se proyecte la resolución que acepte la renuncia respectiva; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica. De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar con efectividad al 25 de marzo de 2019, la renuncia formulada por el señor Celso Javier Cárdenas Chávez al cargo público de confianza de Coordinador de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes, dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 199-2018-FONCODES/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN PENA Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 1753492-1

Aprueban el "Manual del Sistema de Gestión de la Calidad y Antisoborno", del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 290-2019-MIDIS/PNCM Lima, 18 de marzo de 2019 VISTO: El Memorando N° 510-2019-MIDIS/PNCM/UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 145-2019-MIDIS/PNCM/UIGC, de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad; y el Informe N° 352-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias; y cuya vigencia fue ampliada mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2742017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, el cual establece la estructura orgánica, objetivos, funciones de las unidades orgánicas que lo integran, así como el mapa de procesos orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Manual de Operaciones antes mencionado, la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad es la unidad de asesoramiento encargada de diseñar, proponer y supervisar el cumplimiento de la Política Institucional de Integridad y lucha contra la corrupción de la entidad, implementando estrategias y ejecutando acciones anticorrupción que promuevan la transparencia y la ética pública como pilares fundamentales de la lucha contra la corrupción. En el artículo 15, literal h), del citado manual, se establece que la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad tiene entre otras funciones la de: Elaborar y proponer a la más alta autoridad de la entidad la aprobación de normas relacionadas a las materias de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 13 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, una de las funciones de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es la de: Conducir, articular y promover el proceso de elaboración y actualización de los documentos de gestión institucional del Programa; Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1151-2018-MIDIS/PNCM se aprueba la Directiva N° 008-2018-MIDIS/PNCM "Control de Documentos Normativos y Registros del Sistema de Gestión de Calidad y Antisoborno" del Programa Nacional Cuna Más; Que, por Memorando N° 145-2019-MIDIS/PNCM/UIGC, la jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad hace suyo el Informe N° 0012-2019-MIDIS/PNCM/UIGCsvillanueva.uigc de la especialista responsable en Gestión de la Calidad de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad, en el cual se señala que, el Manual del Sistema de Gestión de la Calidad y Antisoborno (SGCA) es un documento normativo ubicado en el nivel 3 de la Pirámide Documentaria del SGCA, conforme al anexo N° 01: Clasificación de documentos normativos del SGCA en el Programa Nacional Cuna Más, de la Directiva N° 008-2018-MIDIS/PNCM "Control de Documentos Normativos y Registros del Sistema de Gestión de Calidad y Antisoborno". Se indica además que, dicho documento es uno de gestión que establece los mecanismos implementados para el cumplimiento de los requisitos de las normas ISO 9001 e ISO 37001, y que describe el Sistema de Gestión de la Calidad y Antisoborno del Programa Nacional Cuna Más. Asimismo, la referida especialista precisa que, para la elaboración del Manual