Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

b) Los alcaldes distritales no perciben gratificaciones por el importe de una remuneración mensual, sino aguinaldos, cuyos montos son fijados expresamente por leyes de presupuestos anuales, sin que las autoridades estén habilitadas o permitidas del importe legalmente establecido; para el 2015, señala que el monto asignado para fiestas patrias y navidad es de S/ 300.00. c) José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, ha cobrado, entre el 2015 y el 2017, 14 sueldos al año, más bonificaciones como escolaridad, vacaciones, día del trabajador municipal, aniversario del distrito, los cuales son indebidos e ilegales. d) El referido alcalde, ha cobrado más dinero que el permitido por ley, como si formara parte del plantel laboral, como un trabajador más, como si se encontrara dentro de un pacto colectivo o derecho adquirido. e) Esta situación está perjudicando a la comuna, al presupuesto que destina el Ministerio de Economía y Finanzas; así, el alcalde no cautela los bienes municipales, debiendo lograr el máximo beneficio para la colectividad y que de ninguna manera se utilice el cargo en beneficio propio o de terceros. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente Nº J-2018-00210-T01: a) Publicación en el diario oficial El Peruano, del Acuerdo de Concejo Nº 003-2015-MDS, del 15 de enero de 2015, mediante el cual se fija la remuneración mensual

bruta del alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, por la suma de S/ 6,500.00 (fojas 9). b) Copia de reporte sobre los gastos del personal de la Municipalidad Distrital de Surquillo, del que se aprecia el aguinaldo o gratificación pagados al alcalde los meses de julio y diciembre del año 2015 a 2017 (fojas 10 a 30). c) Copia del Informe Técnico Nº 1484-2015-SERVIR/ GPGSC, del 24 de diciembre de 2015, mediante el cual se absuelve consulta del monto que corresponde percibir a los alcaldes por concepto de gratificación, bonificación o aguinaldos por fiestas patrias y navidad (fojas 31 a 35). A través del Auto Nº 1, del 14 de mayo de 2018, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Surquillo a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 37 a 39 del Expediente Nº J-2018-00210-T01). Descargos de las autoridades cuestionadas Mediante escrito, de 4 de julio de 2018 (fojas 102 a 113), el alcalde José Luis Huamaní Gonzales presentó su escrito de descargos, señalando que: a) La finalidad de la causal de la vacancia, es la protección del patrimonio municipal, por tanto, es necesario verificar si existe un contrato en sentido amplio, se acredite la intervención en calidad de adquirente o transferente, y la existencia de un conflicto de intereses. b) De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, los alcaldes pueden percibir por concepto de gratificaciones hasta un monto idéntico a su remuneración mensual.

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