Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 26 de marzo de 2019

PROYECTO

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión para el período mayo 2019 - abril 2020, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica beneficiados del Mecanismo de Compensación establecido en el D.S. Nº 035-2013-EM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 036-2019-OS/CD Lima, 21 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1682015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo de compensación para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur ("Egesur") y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. ("Egasa"); Que, el mecanismo de compensación será pagado por los agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, vía un cargo tarifario a sus usuarios, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del mecanismo de compensación señalado; Que, Osinergmin, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM y mediante Resolución Nº 114-2015-OS/CD, aprobó la Norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM", en donde, entre otros, se define la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP; Que, a efectos de la determinación del referido cargo, se deberá cumplir con los requisitos de transparencia exigidos en Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y demás normativa aplicable; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Osinergmin debe publicar en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles de su publicación definitiva. En tal sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP; Que, en virtud de lo señalado, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus comentarios al proyecto, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizados por el Regulador, al momento de emitir su resolución final; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 7 de la citada Ley Nº 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justificación en la resolución tarifaria, mediante audiencias públicas descentralizadas; Que, se han emitido los Informes Nº 146-2019-GRT, Nº 148-2019-GRT y Nº 142-2019-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2019. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión para el período mayo 2019 ­ abril 2020, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica beneficiados del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM (Anexo A), y de la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo B). Artículo 2º.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 anterior, que se realizará en la fecha, hora y lugares que se indican a continuación: LIMA: (Presencial) Fecha : Viernes 29 de marzo de 2019 Hora : 09:30 a.m. Lugar : Sala de Reuniones de la Gerencia de Regulación de Tarifas. Av. Canadá 1460, San Borja. ICA: (Presencial) Fecha : Viernes 29 de marzo de 2019 Hora : 09:30 a.m. Lugar : Sala de Reuniones de la Oficina Regional de Ica Av. San Martín 1378 ­ Urb. San Isidro. Artículo 3º- Establecer que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima; o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@ osinergmin.gob.pe indicando en el asunto "Cargo de