Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 26 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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antes indicada beneficiándose e incumpliendo con su deber de fiscalización. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios, que obran en el Expediente N° J-2018-00120-T01: a) Copia fedateada de la Planilla de Pago N° 02 Planilla de Movilidad, del periodo 24 de noviembre a 23 de diciembre de 2016, en el proyecto "Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi Áncash", ejecutado por Consorcio Andinos (fojas 10). b) Copia fedateada de la Planilla de Pago N° 08 Movilidad, del periodo 1 de marzo a 21 de junio de 2017, en el proyecto "Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash", ejecutado por Consorcio Andinos (fojas 11). c) Copia fedateada de la Planilla de Pago N° 09 Movilidad, del periodo 22 de junio a 20 de julio de 2017, en el proyecto "Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash", ejecutado por Consorcio Andinos (fojas 12). d) Copia fedateada de la Planilla de Pago S/N - Varios, del periodo 22 de junio a 20 de julio de 2017, en el proyecto "Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash", ejecutado por Consorcio Andinos (fojas 13). e) Copia fedateada de la Carta N° 001-2018-LLE-RLCONSORCIO ANDINOS, de fecha 5 de febrero de 2018, mediante la cual remite planilla de pagos ejecutados en la obra "Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash" (fojas 14). f) Copia fedateada del Acta de Sesión Ordinaria N° 001-2015-MDC, de fecha 9 de enero de 2015 (fojas 15 a 18). g) Copia fedateada del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 002-2016-MDC, de fecha 30 de enero de 2016 (fojas 19 a 22). h) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N° 024-2016-MDSMC, del 11 de julio de 2016, mediante la cual aprueban el expediente técnico "Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi Áncash" (fojas 23 y 24). i) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N° 035-2017-MDSMC/A, del 12 de julio de 2017, mediante la cual designan comité de recepción de la obra "Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash" (fojas 25 y 26). j) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N° 041-2017-MDSMC/A, del 8 de setiembre de 2017, mediante la cual se aprueba la liquidación de la obra "Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash" (fojas 27 a 31). A través del Auto N° 1, del 3 de abril de 2018, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 32 a 34 del Expediente N° J-201800120-T01). Descargos en la sesión extraordinaria El 6 de junio de 2018 (fojas 16 a 18), Pablo Cosme Aldave Balabarca, en el mismo acto de la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03-2018-MDSMC, del 6 de junio de 2018, a través de su abogada, alegó en sus descargos, lo siguiente: a) Además de que los hechos datan del año 2016, es decir se estaría denunciando después de dos años, ello conllevaría a que los regidores serían cómplices al no denunciar el hecho en el acto.

b) Así también, señala que se debe tener en cuenta que se está pidiendo la vacancia como alcalde, y la falta cometida es como regidor; sin embargo, como alcalde no tiene falta alguna. El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03-2018-MDSMC, el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, con tres votos a favor, dos votos en contra y una abstención, rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 001-2018-MDSMC, de fecha 14 del mismo mes y año (fojas 19 a 20). El recurso de apelación El 26 de junio de 2018 (fojas 1), Miguel Ángel Dextre Balabarca presentó ante este órgano colegiado copia de la apelación interpuesta contra de la decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03-2018-MDSMC. Dicha apelación fue presentada ante la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, el 11 de junio de 2018 (fojas 4 a 7), bajo similares argumentos de la solicitud de vacancia, poniendo énfasis en lo siguiente: a) Pablo Cosme Aldave Balabarca, en calidad de regidor en el 2016, era el presidente de la Comisión de Obras, Infraestructura y Maquinaria; estaba encargado de firmar los dictámenes e informes de las obras a ejecutar en el distrito de San Miguel de Corpanqui, siendo ello ejecutó la obra "Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash", prestando servicios y cobrando por ello. b) El regidor cuestionado al estar favorecido con la ejecución de la obra, como es natural, no podía fiscalizarse y denunciarse a sí mismo, es decir incurrió en el delito de omisión en los deberes de su función. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, deberá establecerse si Pablo Cosme Aldave Balabarca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, cuando se encontraba en el cargo de regidor de la referida comuna edil. CONSIDERANDOS Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias". 2. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas".