Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Art. 200º, inciso 4) de la Constitución tienen rango de ley; Que, el Reglamento Interno del Concejo, es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal en la Corporación Edil, siendo integrado por el Alcalde y los Regidores; debiendo ser publicado para sus efectos legales; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley."; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de

las atribuciones del Concejo Municipal la de: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; asimismo el numeral 12) de la misma norma señala como atribución del Concejo Municipal la de "Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal."; Estando a .los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RICARDO PALMA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ricardo Palma, el mismo que consta de ciento ocho (108) artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres (03) Disposiciones Finales y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR su publicación de acuerdo a Ley, haciendo entrega a cada uno de los miembros del Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO MAXIMO ROMISONCCO HUAUYA Alcalde 1753190-1