Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 3. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia, para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma advierte que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 4. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N° 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 5. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son a) la configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor, cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 6. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se solicita la vacancia de Pablo Cosme Aldave Balabarca, por supuestamente haberse aprovechado del cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, y de ese modo haberse beneficiado directamente con la suma de S/ 6,855.00 en la ejecución de la obra "Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash", ejecutado por Consorcio Andinos. 8. Así, antes de analizar el fondo de la cuestión en controversia, corresponde verificar si se cuenta con el expediente administrativo que cuente con la documentación actuada en instancia municipal, para ello es necesario tener a consideración lo siguiente: a) El 26 de junio de 2018 (fojas 1), Miguel Ángel Dextre Balabarca presentó ante este órgano colegiado copia de la apelación interpuesta contra de la decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03-2018-MDSMC. Dicha apelación fue presentada ante la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui el 11 de junio de 2018 (fojas 4 a 7). b) Mediante el Oficio N° 6377-2018-SG/JNE, del 27 de junio de 2018, y recepcionado por la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui el 26 de julio de 2018 (fojas 9), este órgano electoral requirió el expediente administrativo completo con todo lo actuado en sede

administrativa, que incluyan los descargos presentados y todo los medios probatorios que se incorporan al procedimiento de vacancia, así como la documentación que haya servido de sustento para rechazar el pedido de vacancia. c) En respuesta a ello, el alcalde Pablo Cosme Aldave Balabarca, a través del Oficio N° 64-2018-MDSMC/ ALCALDÍA, presentada el 15 de agosto de 2018 (fojas 12 y 13), puso en conocimiento, que actualmente, no cuentan con la documentación solicitada, toda vez que el 3 de agosto de 2018, cuando la administradora de la citada comuna edil se dirigía a la ciudad de Huaraz, extravió los documentos solicitados. d) Tal extravío fue constatado en la denuncia policial del 3 de agosto de 2018, ante la Policía Nacional del Perú, REGPOL-HUARAZ, en la que hace constar la pérdida de "la maleta negra que contenía en su interior el Informe N° 004 de tesorería cargo, el Informe N° 009 de la administración, rendición de beatico, un expediente en original del Jurado Nacional de Elecciones, seis citaciones de la Reunión Extraordinaria N° 003-2018, el Oficio N° 06377-2018-SG/JNE", lo cual ocurrió cuando se encontraba transitando por la avenida Confraternidad Internacional Oeste. e) A través del Oficio N° 9396-2018-SG/JNE, del 17 de octubre de 2018, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la comunicación realizada, este órgano electoral requirió nuevamente, a la referida comuna edil, la remisión del expediente administrativo, lo cual absolvieron mediante el Oficio N° 083-2018-MDSMC/ ADM, adjuntando el expediente administrativo que contiene solamente la copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria, del 6 de junio de 2018, el Acuerdo de Concejo N° 001-2018-MDSMC, del 14 de junio de 2018, y la denuncia interpuesta sobre la pérdida de documentos, obviando remitir los informes de tesorería, administración, los descargos y todo los medios probatorios que se incorporaron al procedimiento de vacancia. 9. En ese sentido, cabe mencionar que, de la revisión del expediente de apelación y sus anexos, se verifica que no contiene los medios probatorios actuados en instancia administrativa, por lo que la remisión del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03-2018-MDSMC, del 6 de junio de 2018, la cual fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 001-2018-MDSMC y la denuncia policial interpuesta por pérdida de documentos, por sí solos, no podrían generar mérito probatorio. 10. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario señalar que, solamente se cuenta con la información y medios probatorios presentados por el recurrente en la solicitud de vacancia, que obra en el expediente jurisdiccional de traslado (Expediente N° J-2018-00120-T01), mas no con información adicional, que las autoridades municipales estaban en la obligación de incorporarla y remitir a esta instancia. 11. Por otra parte, este órgano electoral considera también que debe evaluarse si el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui se encontró habilitado para emitir pronunciamiento válido respecto al fondo de la controversia o si, por el contrario, en cumplimiento con los principios de verdad material e impulso de oficio, establecidos en la LPAG, debió incorporar los instrumentales indispensables a fin de esclarecer los hechos denunciados, más aún si el solicitante ha denunciado a Pablo Cosme Aldave Balabarca, por supuestamente haberse aprovechado del cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, y de ese modo haberse beneficiado directamente con la suma de S/ 6,855.00 en la ejecución de la obra "Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash", ejecutado por Consorcio Andinos, cuyos alcances deben ser analizados, para determinar si se configuran los tres elementos de la causal de restricciones de contratación. 12. En ese contexto, y atendiendo al contenido de la referida sesión de concejo extraordinaria, también se corrobora que no se actuó ningún medio probatorio en instancia administrativa, siendo así, resulta necesario contar con la documentación necesaria para verificar la configuración de la causal de restricciones de la