Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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El Peruano / Martes 26 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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tienen entre otras funciones, la de monitorear el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la información registrada por la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Dicho monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el párrafo 45.1 del artículo 45 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la cual puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivas en cada fase del Ciclo de Inversión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2017-VIVIENDA, se dispone que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, cumpla con las funciones de Oficinas de Programación Multianual de Inversiones ­ OPMI; Que, en relación al seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad, el párrafo 45.2 del artículo 45 de la precitada Directiva N° 001-2019-EF/63.01, establece que el Órgano Resolutivo del Sector conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento a la referida cartera. Este Comité está conformado por las Unidades Ejecutoras de Inversiones y otros órganos o dependencias de cada Entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual. La OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité; así como, registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones; Que, mediante Informe N° 015-2019/VIVIENDAOGPP de fecha 19 de marzo de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 3842019/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico N° 3912019/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Oficina de Inversiones, a través de los cuales sustenta y emite opinión favorable respecto de la conformación del Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado del seguimiento de las inversiones de la cartera priorizada de la Entidad; Que, al respecto, el párrafo 29.1 del artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2014-VIVIENDA, se conforma el Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado del seguimiento de la cartera priorizada de proyectos del Sector; Que, en tal sentido, corresponde expedir la Resolución Ministerial que conforma el Comité de Seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y deroga la Resolución Ministerial Nº 134-2014-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la

Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del MVCS Créase el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Conformación El Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, está integrado por: - El/La Secretario/a General o su representante, quien lo preside. - El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento o su representante. - El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo o su representante. - El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - Los/Las Responsables de la Unidades Ejecutoras de Inversiones y los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - El/La Director/a de la Oficina de Inversiones, quien asume la Secretaría Técnica. Artículo 3.- Funciones El Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Generar un espacio articulador y facilitador para la coordinación entre la Alta Dirección, la Unidad Ejecutora de Inversiones, y los órganos vinculados con la ejecución de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad. c) Tomar conocimiento y consolidar la información remitida por las Unidades Ejecutoras de Inversiones sobre el avance físico y financiero de las inversiones de la cartera priorizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Emitir recomendaciones y propuestas de medidas preventivas y correctivas, en base a los resultados obtenidos sobre el avance de ejecución de las inversiones presentadas por las Unidades Ejecutoras de Inversiones al referido Comité, para asegurar la ejecución de las mismas. e) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del referido Comité. f) Otras funciones que se establezcan en las sesiones del citado Comité. Artículo 4.- Apoyo de los órganos del MVCS Disponer que los órganos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, brinden la información y documentación solicitada, y otorguen las facilidades que requiere el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el adecuado cumplimiento de las acciones encomendadas, debiendo considerar lo dispuesto en el párrafo 45.3 del artículo 45 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, respecto al registro mensual de la información sobre el seguimiento de la ejecución de cada inversión de la Entidad por las Unidades Ejecutoras de Inversiones en el Formato N° 12B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente. rtículo 5.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 134-2014VIVIENDA, que conforma el Comité de Seguimiento de