Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 26 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
Titular Base Tarifaria CMA (USD)

27

Item

Descripción del Proyecto (*) Enlace 220 kV Cajamarca-CáclicMoyobamba (Segundo Circuito), subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas, que comprende: - LT 220 kV Cajamarca-CáclicMoyobamba

2

CCNCM

3 949 428

-

Reactores de Barra de 220 kV de 25 MVAR en la SE Cáclic - Reactores de Barra de 220 kV de 15 MVAR en la SE Moyobamba Redesur Tesur 2 Conenhua Transmantaro 256 581 279 759 490 382 65 179

3 4 5 6 7

Reactor de Barra 220 kV de 1x20 MVAR en la SE Puno Reactor de Barra 220 kV de 1x20 MVAR en la SE Azángaro Reactor de Barra 220 kV de 1x50 MVAR en la SE Cajamarca Norte Reemplazo de Interruptores de 220 kV en la SE Socabaya para energización de transformadores

Ampliación de la Subestación La Planicie Transmantaro 2 991 880 220 kV (*) Según lo publicado en Resolución Ministerial Nº 540-2018-MEM/DM.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes Nº 143-2019-GRT y 145-2019-GRT, que forman parte de la misma, en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1753443-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Modifican la Guía para el Planeamiento Institucional y establecen plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD Lima, 25 de marzo de 2019 VISTO: El Informe N° D000002-2019-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva; y el Informe Nº D000048-2019CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre, de conformidad con el artículo 6 de la referida Directiva; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y sus modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, en el marco de la Ley N° 30823, mediante la cual se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar respecto de, entre otras materias, modernización de la gestión del Estado, el Poder Ejecutivo aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, normas que establecen la articulación de los sistemas administrativos bajo su ámbito con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, en atención de los cambios normativos antes mencionados, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018/CEPLAN/PCD se aprobó la modificación de la Guía para el Planeamiento Institucional, la cual dispuso que los pliegos de los tres niveles de gobierno aprueben al 31 de marzo su Plan Operativo Institucional (POI) Multianual; Que, durante la implementación de la Guía para el Planeamiento Institucional modificada, se ha aprobado normativa complementaria que regula a los sistemas administrativos y se ha observado la necesidad de modificar el plazo para la aprobación del POI Multianual, por lo que se ha estimado pertinente ampliar dicho plazo; Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, del Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN;