Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 23 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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planteadas en el respectivo Plan Operativo Institucional, la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional (OCNI), cuenta con disponibilidad de marco presupuestal en la Meta Nº 0035: Gestión Administrativa, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por lo que resulta la posibilidad de autorizar la Bolsa de Viaje hasta por el importe de DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 2,500.00). Asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha evacuado la OPINIÓN LEGAL Nº 315-2019-OGAJ-UNAPUNO, opinando que es procedente la autorización de viaje al exterior, materia de la presente, desde el 14 al 17 de mayo del 2019, recomendando que se tenga presente lo previsto por la Ley Nº 27619, su Reglamento D.S. Nº 0472022-PCM y la correspondiente Directiva de la Universidad, en concordancia con la precitada opinión técnica; Estando a los documentos sustentatorios que forman parte de la presente Resolución; con el dictamen favorable del Jefe de Pliego; en el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria, el Estatuto, la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 02-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA, confieren al Rectorado de esta Universidad; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Jefe de la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno ­ Perú, Dr. TEÓFILO DONAIRES FLORES, en comisión de servicio oficial a la República de Argentina, del 14 al 17 de mayo del 2019, con fines de asistir a la Reunión de Coordinadores del Programa de Movilidad Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica (PME-CRISCOS), 43ava Convocatoria, que se realizará los días 15 y 16 de mayo del 2019, con sede en la Universidad Nacional de San Luis - Argentina; disponiéndose para el efecto, se le otorgue una Bolsa de Viaje por el importe de DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 2,500.00), con cargo a la Meta Nº 0035: Gestión Administrativa, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- La Dirección General de Administración, la Oficina General de Planificación y Desarrollo, Oficina de Cooperación Nacional e Internacional, Oficina de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS Rector 1790648-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Designan Auxiliar Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 560-2019-MDR Rímac, 19 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; El Informe Nº 124-2019-SGP-GAF-MDR de fecha 10 de julio del 2019, emitido por la Subgerencia de Personal de la Municipalidad Distrital del Rímac; la Resolución de Alcaldía N°353-2019-MDR, la Resolución de Alcaldía N°235-2019-MDR, Contrato Administrativo de Servicios N°034-2019-SGP-GAF/MDR respecto de la auxiliar coactivo en la Subgerencia de recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac;

Que, el art.6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, estando vacante el cargo de Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Rentas, mediante Resolución de Alcaldía N°2352019-MDR de fecha 05 de abril del 2019 y la Resolución Nº 353-2019-MDR de fecha 10 de mayo de 2019 que modifica el Art.1. se designó a la Comisión encargada de conducir el Proceso de Contratación para el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS para el nombramiento del Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac, la misma que estuvo presidida por la Subgerente de Personal, Abogada Brenda Alexandra Sánchez Oblitas, e integrada por el Abogado Arturo Ronald Bejarano Gurmendi Gerente de Asesoría Jurídica en calidad de Secretario, Richard Augusto Liza Rodríguez Gerente de Rentas en calidad de Miembro; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2019-MDR, de fecha 28 de febrero de 2019, se aprobó la convocatoria al Concurso Público de Méritos, para cubrir una plaza vacante de (01) Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac, bajo la modalidad CAS 2019; Que, mediante Informe Nº 124-2019-SGP-GAF-MDR de fecha 10 de julio del 2019 la Subgerencia de Personal informa que la Comisión de Contratación Administrativo - CAS nombrado mediante Resolución de Alcaldía N°3532019-MDR ha procedido con la evaluación y selección del Concurso CAS de acuerdo al cronograma establecido, cabe resaltar que el proceso CAS consta de tres etapas de selección (evaluación curricular, examen de conocimiento, y entrevista personal), siendo cada etapa de carácter eliminatorio, asimismo cada postulante es responsable del seguimiento del proceso de acuerdo al cronograma publicado en el Portal Institucional de la Entidad y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante ello según la Convocatoria CAS N°13-2019 obtuvo el mayor puntaje y resultó Ganadora Doña CECILIA NORIEGA JARAMILLO como Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac, y asimismo solicitaron la emisión de la Resolución de Alcaldía de nombramiento; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en la Ley Nº 26979, "Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva", no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, a través del Informe Técnico Nº 109-2017-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, señala que a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Legislativo Nº 728; Que, habiéndose cumplido con la normativa para la designación del Auxiliar Coactivo, según lo establecido