Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 23 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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ciclos y/o grados o edades de estudios para el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes. (iv) Contar con carpetas, mesas de trabajo y mobiliario en general que responda al número y la edad de los estudiantes, así como a los requerimientos pedagógicos, según el Proyecto Educativo Institucional y las normas de la materia vigentes. (v) Contar con aulas y espacios educativos (didácticos, relacionales y operativos) y de soporte, que sean accesibles y promuevan el desarrollo de aprendizajes de los estudiantes y brinden condiciones para que se desarrollen los procesos pedagógicos, y cuyas dimensiones sean congruentes con las características de los usuarios y de las actividades, así como de las características y cantidad de mobiliario y equipamiento a utilizar, de acuerdo con la normatividad sobre la materia. (vi) Contar con ambientes destinados a servicios higiénicos accesibles, en número suficiente y diferenciados por sexo, para uso de las y los estudiantes, del personal docente y administrativo, de acuerdo con la normativa vigente". "Artículo 10.- De la autoridad a cargo de la ampliación, receso o reapertura La ampliación, el receso o la reapertura de los servicios educativos de la institución educativa, se efectúa mediante resolución expedida por la Unidad de Gestión Educativa Local del ámbito jurisdiccional en la que se ubican el o los locales educativos". "Artículo 12.- De la autorización de ampliación de servicio educativo 12.1. La ampliación de servicio educativo en instituciones educativas de Educación Básica implica la modificación de la autorización de funcionamiento inicialmente otorgada. Con la aprobación de esta solicitud, la institución educativa privada puede brindar uno o más servicios educativos adicionales a los previamente autorizados, en uno o más ciclos o niveles y sus respectivos grados o edades de estudios, ya sea en el mismo local educativo autorizado o en uno o más locales distintos a este. 12.2. La solicitud de ampliación de servicio educativo se formulará adjuntando lo siguiente: a) Una solicitud, con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal de la institución educativa, indicando lo siguiente: a.1) Nombre y código de la institución educativa privada. a.2) Descripción de los servicios educativos que requieren ampliarse, indicándose: (i) Modalidades que se adoptará; (ii) Niveles, en el caso de la Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, o ciclos y formas de atención, en el caso de la Educación Básica Alternativa; (iii) Grados o edades de estudios; (iv) Composición del alumnado: varones, mujeres o de forma mixta; (v) Turnos en los cuales se prestará el servicio educativo: mañana, tarde y/o noche; y, (vi) Número probable de secciones y/o aulas que funcionarán y de estudiantes proyectados por sección y/o aula, especificando la modalidad, nivel o ciclo y grado o edad de estudio. a.3) Inventario del mobiliario escolar, en el que se detalle los bienes muebles necesarios para asegurar la prestación del servicio educativo según la modalidad, el nivel o ciclo, y los correspondientes grados o edades de estudios, y detallando la ubicación que tendrán al interior de los espacios educativos de la institución educativa privada. a.4) La fecha probable de inicio de funcionamiento de los servicios educativos a ser ampliados. a.5) Descripción de los cambios introducidos en los proyectos de organización o documentos de gestión

y Reglamento Interno; o la indicación de su falta de necesidad. a.6) Número y fecha del comprobante de pago. b) Informe descrito en el literal b) del numeral 6.2 del artículo 6 del presente reglamento, elaborado por un profesional en Arquitectura o Ingeniería Civil que cuente con colegiatura, en el que se acredite la idoneidad de las instalaciones en las que funcionarán los servicios educativos ampliados (sea que se trate del mismo local educativo o de uno o más locales nuevos), en relación al número previsto de estudiantes y a la propuesta pedagógica a desarrollarse. 12.3. La Unidad de Gestión Educativa Local tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud de autorización de ampliación de servicio educativo, para emitir la resolución que la aprueba o la deniega. Vencido dicho plazo sin haberse expedido la referida resolución, se aplica el silencio administrativo positivo, conforme a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General". "Artículo 14.- De la autorización de reapertura 14.1. La reapertura de servicio educativo recesado es el reinicio de funcionamiento de uno o más servicios educativos en sus diferente niveles o ciclos, modalidades y respectivos grados o edades de estudios previamente autorizados, que se encontraban en receso de acuerdo con lo contemplado en el artículo 13-A del presente Reglamento. Con la aprobación de esta solicitud, la institución educativa privada de Educación Básica se encuentra habilitada para reiniciar el funcionamiento de los servicios educativos anteriormente recesados, siempre que se acredite que han desaparecido las causales que motivaron el receso y se asegure la prestación normal del servicio educativo. 14.2. La autorización de reapertura de servicio educativo recesado, se solicitará presentando lo siguiente: a) Una solicitud, con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal de la institución educativa, indicando lo siguiente: a.1) Nombre y código de la institución educativa privada. a.2) Descripción de los servicios(s) educativos(s) respecto de los cuales se requiere la reapertura y, especificándose por cada local educativo. a.3) Fecha estimada de inicio de funcionamiento de los servicios educativos a reaperturarse. a.4) Número probable de secciones y/o aulas que funcionarán y de estudiantes proyectados por sección y/o aula, especificando la modalidad, el nivel o ciclo y grado o edad de estudios. a.5) Inventario del mobiliario escolar, en el que se detalle los bienes muebles necesarios para asegurar la prestación del servicio educativo según modalidad, el nivel o ciclo, y los correspondientes grados o edades de estudio, y detallando la ubicación que tendrán al interior de los espacios educativos de la institución educativa privada. a.6) Proyectos de organización o documentos de gestión y Reglamento Interno actualizados. a.7) Número y fecha del comprobante de pago. b) Informe descrito en el literal b) del numeral 6.2 del artículo 6 del presente reglamento, elaborado por un profesional en Arquitectura o Ingeniería Civil que cuente con colegiatura, que acredite la idoneidad de las instalaciones en las cuales se brindará el o los servicios educativos cuya reapertura se solicita. Ello, en los casos en los que se hubiese producido el deterioro del inmueble o la introducción de mejoras, o en aquellos que se deseara brindar el servicio educativo en otro local educativo. 14.3. La Unidad de Gestión Educativa Local tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud de autorización