Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de julio de 2019 /

El Peruano

Promoción del Empleo y modificatorias, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo", cuyo objeto es consolidar, analizar, revisar, y de ser el caso, elaborar una propuesta normativa, para mejorar la implementación de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente está integrado, por las siguientes personas: a) Cuatro (4) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: - El Viceministro de Trabajo, quien la preside (o a quien él designe); - La Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, o su representante; - El Director General de Trabajo, o su representante, y - La Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, o su representante. b) Cinco (5) profesionales especializados en la materia que actúa con carácter ad honorem: - Carlos Moisés Blancas Bustamante - Giovanni Francezco Priori Posada - Luis Manuel Vinatea Recoba - Rocío Cecilia Limas Vásquez - Adolfo Alberto Ciudad Reynaud c) En calidad de invitado un (1) magistrado designado por la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades. c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- De la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo La Secretaría Técnica está a cargo de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión y aporte técnico de representantes de otras instituciones públicas o privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, puede convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 6.- De la Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excede de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial y debe concluir su labor en un plazo de noventa (90) días hábiles. Artículo 7.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 220-2018-TR y su modificatoria. Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 2202018-TR y su modificatoria. Artículo 9.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1791010-1

Aprueban transferencias financieras del Programa "Impulsa Perú" a favor del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Universidad Nacional de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2019-TR Lima, 22 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 290-2019-MTPE/3 del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Oficio Nº 454-2019-MTPE/3/24.3/CE de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; el Informe Nº 332-2019-MTPE/3/24.3/CE/UGCC de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales; el Informe Nº 353-2019-MTPE/3/24.3/CE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Informe Nº 174-2019-MTPE/3/24.3/CE/ UL de la Asesoría Legal de la Coordinación Ejecutiva; el Memorando Nº 810-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y; el Informe Nº 1759-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-TR y modificatorias, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú", con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-TR, se modifica la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", en adelante, el Programa, y señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; Que, el literal i) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional, la realización de transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco del Programa Presupuestal 0116: Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral - Pro Empleo, estableciendo en el numeral 16.2 del citado artículo que, dicha transferencia debe ser aprobada mediante