Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de julio de 2019 /

El Peruano

del INACAL a nivel internacional y consolidar alianzas con aliados estratégicos como son los organismos de acreditación que participan en estas actividades; Que, con Memorando N° 226-2019-INACAL/OA, la Oficina de Administración del INACAL remite el Informe N° 016-2019-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, que señala el monto de los viáticos a cubrir para la comisión de servicios; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL, mediante Informe N° 114-2019-INACAL/OPP indica que la participación de la entidad en el mencionado evento se vincula a las actividades establecidas en el Plan Operativo Institucional 2019 del INACAL; asimismo señala que los gastos que irrogue el viaje al exterior serán con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 244: INACAL, para lo cual adjunta la certificación de crédito presupuestal N° 0000001517; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específico institucional; asimismo, disponen que la autorización de viajes de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del señor Kleber Del Aguila Zavala, profesional de la Dirección de Acreditación del INACAL, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 23 al 27 de julio de 2019, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Kleber Del Aguila Zavala, profesional de la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 23 al 27 de julio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos correspondientes que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2019 aprobado para el Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos por 4 días US$ 370.00 por día (3 + 1 día por concepto de instalación y traslado) 1 480,00

detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondientes. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1790863-2

Autorizan a IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso Merluza, con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2019-PRODUCE Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 286-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando N° 581-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, el Informe N° 165-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 613-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características

Nombres y apellidos Kleber Del Aguila Zavala

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar a la Titular de la Entidad, un informe