Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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N° 6 7 8 9 CARGO Deportista Deportista Deportista Deportista NOMBRES Y APELLIDOS Cap EP Frank Nolberto ALVARADO Alegría Tte EP Renzo Luigi GARCÍA Mendoza Tte FAP Ruth Leonor SEDANO Espinoza Tte FAP Claudia Sthefanny SÁNCHEZ Ruiz Tte 2° AP Brianda Nicole RIVERA Villegas Tte EP Juan Carlos CONDORI Montero Stte EP Jorge Luis GIRÓN Arévalo Stte EP Shian Poul Ítalo NAVARRO Cornejo Stte EP Jair Ever Andrés MENA Reátegui Stte EP Tony Glalescka SÁNCHEZ Espinoza Alfz FAP Liz Graciela CARRIÓN Villanueva Cdte 4 EP Jesús Augusto LANDA Céspedes SO 2 FAP Kevin Luis ALTAMIRANO Farfán Om 2 MGP Jane Vanessa COLLINS Pereira

NORMAS LEGALES
DNI 43441989 43784096 46073771 46505010 46697091 73482305 71849364 74924274 72965304 76184194 48343302 76057095 73007665 47120681

Martes 23 de julio de 2019 /

El Peruano

el desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de la identificación, clasificación, estandarización, control y trazabilidad de los bienes, servicios y obras requeridos por las Entidades para el logro de sus metas u objetivos estratégicos y operativos. (...) DEBE DECIR: Artículo 11.- Información para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (...) 2. Catálogo Único de Bienes y Servicios: Es un instrumento único de racionalización, eficiencia y economía, de uso obligatorio y de alcance nacional, definido y aprobado por la DGA, para facilitar el desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de la identificación, clasificación, estandarización, control y trazabilidad de los bienes, servicios y obras requeridos por las Entidades para el logro de sus metas u objetivos estratégicos y operativos. (...) 1791311-1

10 Deportista 11 Deportista 12 Deportista 13 Deportista 14 Deportista 15 Deportista 16 Deportista 17 Deportista 18 Deportista 19 Deportista

Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) efectúa los pagos que genera la presente Comisión de Servicios con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos de ida y vuelta: Clase Económica Lima ­ Wuhan (República Popular China) ­ Lima US$ 3,800.00 x 19 personas (Incluye TUUA) Viático parcial: US$ 500.00 x 19 personas x 10 días x 20% Total: US$ 19,000.00 --------------------US$ 91,200.00 US$ 72,200.00

EDUCACION
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED
DECRETO SUPREMO Nº 010-2019-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Artículo 3.- El personal comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirá con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1790964-1

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 217-2019-EF Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 2172019-EF, publicado en la edición del día 15 de julio de 2019. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento En la página 15; DICE: Artículo 11.- Información para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (...) 2. Es un instrumento único de racionalización, eficiencia y economía, de uso obligatorio y de alcance nacional, definido y aprobado por la DGA, para facilitar

Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; y el artículo 14 establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 26 de la Ley establece, entre otros aspectos, que los medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes son la certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del Sistema Educativo; Que, en el artículo 18 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, se establece que la articulación del Sistema Educativo tiene el propósito de posibilitar la integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas, según las necesidades y características del estudiante; habiéndose señalado, en el artículo 19 de dicho Reglamento, que los medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación son, entre otros, la convalidación y la revalidación; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del citado artículo 19 del Reglamento de la Ley, la convalidación es el reconocimiento oficial, por equivalencia, de estudios