Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Martes 23 de julio de 2019 /

El Peruano

Reglamento de Distribución (en adelante "Actualización del Plan Quinquenal"); Que, del mismo modo, la Alícuota resultante de la presente evaluación será aplicable durante el periodo comprendido entre el 01 al 06 de agosto de 2019. La alícuota aplicable a partir del 07 de agosto de 2019 será aprobada conjuntamente con la Actualización del Plan Quinquenal antes mencionada; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 0339-2019GRT y el Informe Legal N° 0340-2019-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 021-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de febrero y el 06 de mayo de 2019, en un monto negativo de USD 5 626 083. Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicable durante el periodo comprendido entre el 01 al 06 de agosto de 2019, de acuerdo a lo siguiente: - Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,9197 - Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000 - Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9837 Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural aplicable desde el 01 al 06 de agosto de 2019, en 18,95% de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 03392019-GRT y el Informe Legal N° 0340-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx FÉNIX SUTO FUJITA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1791136-1

La propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 ­ 2022 presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda") al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin") para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, periodo 2018 - 2022; los Informes Técnicos Nº 341-2019-GRT, Nº 342-2019-GRT, Nº 343-2019-GRT, y el Informe Legal Nº 344-2019-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia y en observancia de los principios previstos en las legislaciones sectoriales vigentes; Que, en el literal q) del Artículo 52 del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece la obligación de Osinergmin de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, el Estado Peruano suscribió con la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda"), el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en el cual se prevé que la tarifa por el servicio de distribución de gas natural debe reconocer las inversiones proyectadas a ejecutar dentro de un periodo tarifario, para lo cual el Concesionario debe elaborar un Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante "Plan Quinquenal"), definido en su numeral 2.33 como el "Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) años"; Que, en cuanto a la aprobación del Plan Quinquenal, conforme al literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, una vez presentado corresponde a Osinergmin verificar que la propuesta del concesionario cumpla con los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) de dicho artículo. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Minem") debe emitir su pronunciamiento respecto a la concordancia del Plan Quinquenal con la Política Energética vigente. Seguidamente, Osinergmin debe pronunciarse respecto a los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de gas natural; Que, en el marco de las disposiciones normativas señaladas, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD publicada el 11 de abril del 2018, se fijó la Tarifa Única de Distribución (en adelante "TUD") para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y entre otros conceptos, se aprobó el Plan Quinquenal correspondiente al periodo 2018 ­ 2022. La referida resolución fue modificada con Resolución Nº 0982018-OS/CD, en atención a la resolución de los recursos de reconsideración presentados contra ésta; Que, de otro lado, conforme a lo establecido en el literal e) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, cuando a partir de un determinado año del periodo tarifario se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, se deberá actualizar el Plan Quinquenal, debiendo efectuarse el reajuste tarifario correspondiente; Que, de acuerdo al dispositivo normativo citado en el considerando precedente, mediante documento 2019101468 Cálidda remitió a Osinergmin copia de su propuesta de Actualización de su Plan Quinquenal presentada a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante "DGH").

Aprueban actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao que deberá ejecutar Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda para el período 2018 - 2022, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 129-2019-OS/CD Lima, 18 de julio de 2019