Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 23 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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ANEXO PUNTOS DE DESEMBARQUE AUTORIZADOS EN EL MARCO DE LA PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO MERLUZA
N° 1 2 3 4 5 6 7 Piura Tumbes Región Localidad Puerto Pizarro Acapulco Cancas Máncora El Ñuro Talara Punto Autorizado de Desembarque Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Pizarro Desembarcadero Pesquero Artesanal de Acapulco Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cancas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora Desembarcadero Pesquero Artesanal el Ñuro Muelle y Terminal Pesquero Zonal de Talara

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Conforman "Grupo de Trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2019-TR Lima, 22 de julio de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 079-2019-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe N° 1796-2019MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa; Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, establece como una de las atribuciones del Sector, la de fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio - laboral; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, la norma citada en el considerando precedente, dispone que dichos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, establece en su artículo 7 que toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso, siendo deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito; Que, la emisión de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo y modificatoria, ha significado la instauración de un sistema procesal ágil de solución de controversias jurídicas entre trabajadores y empleadores, basada principalmente en los principios de oralidad, inmediación y celeridad procesal; sin embargo, la referida ley contiene disposiciones que no permiten el máximo cumplimiento de sus fines; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado "Grupo de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo", integrado por funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y especialistas en derecho laboral, a efectos de consolidar, analizar, revisar, y de ser el caso, elaborar una propuesta normativa, para mejorar la implementación de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y

Los Órganos Desembarcadero Pesquero Artesanal de Los Órganos

1790863-3

Designan Asesor de la Gerencia General del Instituto Nacional de Calidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 061-2019-INACAL/PE Lima, 22 de julio de 2019 VISTO: El Memorando N° 131-2019-INACAL/GG de la Gerencia General y la Nota N° 129-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, constituyendo un Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 319-2015-PRODUCE, cuyo reordenamiento ha sido dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2017-INACAL/PE, considera, entre otros, el cargo estructural de Asesor de la Secretaría General (actualmente Gerencia General), cargo considerado de confianza, el cual se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al funcionario que lo desempeñará; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Javier Humberto Miró Quesada Ponce en el cargo de Asesor de la Gerencia General del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1791289-1