Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 23 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Dicho documento fue modificado mediante la Carta 2019-108069 de fecha 15 de abril de 2019, a través de la cual Cálidda absolvió las observaciones formuladas por Osinergmin. Con la presentación de dicho documento, se dio inicio a la evaluación de la propuesta presentada por Cálidda; Que, la referida propuesta ha sido evaluada por este Organismo conforme a las disposiciones del Artículo 63c del mencionado reglamento, habiéndose verificado que la misma cuenta con los pronunciamientos favorables previos de la DGH y Osinergmin; y cumple con los requisitos, criterios y contenido mínimo previstos en el mencionado artículo. El detalle de las actuaciones previas al proceso regulatorio de aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2018 ­ 2022 se ha desarrollado en el Informe Legal Nº 344-2019-GRT; Que, como resultado del mencionado proceso de evaluación, con Carta 2019-112452 de fecha 27 de mayo de 2019, Cálidda presentó una nueva versión de su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal, considerando la absolución de las observaciones formuladas por Osinergmin, de conformidad con el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución; Que, asimismo, de acuerdo al literal e) del Artículo 63c, la Actualización del Plan Quinquenal conlleva al correspondiente reajuste de la TUD. Dicho reajuste debe efectuarse considerando las disposiciones del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao" aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD, en cuya Segunda Disposición Complementaria se dispone que dicho reajuste tarifario debe efectuarse de forma directa y conforme con lo previsto en el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución; Que, asimismo, dado que la aplicación de los factores de reajuste tarifario mencionados impactará en el valor de la alícuota (porcentaje) de la TUD que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción, el cual de acuerdo con el Artículo 112a del Reglamento de Distribución permite el otorgamiento de descuentos en los costos de conexión a los consumidores residenciales de determinados sectores vulnerables; corresponde determinar el nuevo valor de la alícuota aplicable a la TUD reajustada, a efectos de garantizar que se recauden los fondos necesarios para el correcto funcionamiento del mencionado mecanismo; Que, de acuerdo a lo señalado, en cumplimiento de los requisitos de transparencia y mecanismos de participación previstos en le Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el cronograma, la convocatoria a Audiencia Pública y toda la información relacionada al proceso de evaluación y aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2018 ­ 2022 y los factores de reajuste tarifario aplicables a la TUD fueron oportunamente publicados en el Portal Institucional de Osinergmin; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 27838, el cual es concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General donde se consagra el principio de participación de los administrados, con fecha 04 de junio del 2019 se llevó a cabo una audiencia pública en la ciudad de Lima, donde la empresa Cálidda presentó y sustentó su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal y los factores de reajuste respectivos; Que, seguidamente, previo análisis de los comentarios y sugerencias recibidos por parte de los administrados, y de la absolución por parte de Cálidda de las observaciones formuladas por este Organismo, mediante Resolución Nº 122-2019-OS/CD publicada el 28 de junio de 2019 se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal y el reajuste correspondiente. Asimismo, se convocó a Audiencia pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la determinación de la propuesta por parte de Osinergmin, la cual se realizó en Lima el día 05 de julio de 2019;

Que, en la Resolución Nº 122-2019-OS/CD se otorgó un plazo de 07 días hábiles, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias en relación al proyecto publicado. Al respecto, los comentarios y sugerencias presentados, han sido analizados en los Informes Nº 341-2019-GRT y Nº 344-2019-GRT habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta; Que, de acuerdo a lo señalado y luego del cumplimiento de cada una de las etapas previstas en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, resulta procedente disponer la publicación en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de Osinergmin, de la resolución mediante la cual se aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 ­ 2022 y los factores de reajuste aplicables a la TUD vigente para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, para la determinación del Factor de Ajuste Total (FAT) se utilizan los valores del Factor de Ajuste asociado a la Promoción (FA1) y del Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2), cuyo detalle de cálculo se encuentra en el Informe Técnico Nº 343-2019-GRT; Que, mediante Resolución Nº 081-2019-OS/CD se aprobó el Plan Anual de Inversiones para el año 2019 sobre la base del Plan Quinquenal 2018 ­ 2022 aprobado con Resolución Nº 055-2018-OS/CD. Al respecto, considerando que con la Actualización del Plan Quinquenal se están aprobando inversiones adicionales que deben ser ejecutadas en el año 2019; se considera procedente actualizar el Plan Anual de Inversiones para el año 2019, incorporando las inversiones aprobadas por la presente resolución para el año 2019; Que, de otro lado, en ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora contemplada en el literal d) del Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el cumplimiento de las inversiones aprobadas como consecuencia de la Actualización del Plan Quinquenal 2018 - 2022 y sus respectivos planes anuales será materia de supervisión por parte de Osinergmin, organismo que deberá determinar y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique; Que, se han emitido los Informes Técnicos Nº 3412019-GRT, Nº 342-2019-GRT y Nº 343-2019-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 344-2019GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias, y en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 021-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao que deberá ejecutar la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda para el periodo 2018 ­ 2022, el mismo que se adjunta como Anexo A y forma parte integrante de la presente resolución. Dicho plan es aprobado teniendo como base el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado mediante Resolución Nº 0552018-OS/CD.