Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de julio de 2019 /

El Peruano

el procedimiento, se aplica el silencio administrativo positivo." Artículo 2.- Modificación de artículos del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED Modifícanse los artículos 6, 10, 12 y 14 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, en los siguientes términos: "Artículo 6.- Autorización de funcionamiento y registro 6.1. La autorización de funcionamiento permite a la institución educativa privada brindar uno o más servicios educativos en las edades o grados de estudios, ciclos o niveles y modalidades solicitadas, en uno o más locales educativos. Una vez otorgada la autorización de funcionamiento se procederá con el registro de la institución educativa privada. La obtención de la autorización de funcionamiento no exime a la institución educativa privada de gestionar y contar con los respectivos permisos y licencias exigidos por otras autoridades administrativas, de acuerdo con las normas de la materia vigentes. 6.2. Para obtener la autorización de funcionamiento de la institución educativa privada de Educación Básica se debe presentar lo siguiente: a) Una solicitud, con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal de la institución educativa, indicando lo siguiente: a.1) Denominación o razón social de la institución educativa privada, su número de Partida Electrónica del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, domicilio y número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos completos del representante legal y el número de su documento nacional de identidad, de pasaporte, de carné de extranjería u otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. a.2) Identificación de las personas propietarias de la institución educativa privada, considerando lo siguiente: (i) En el caso de persona natural, indicar los nombres y apellidos completos y el número de documento nacional de identidad, de pasaporte, de carné de extranjería u otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. (ii) En el caso de persona jurídica, indicarse la denominación o razón social y el número de la Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. a.3) Nombre propuesto para la institución educativa privada, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente reglamento. a.4) Información precisa de los servicios educativos que se prestarán en cada uno de los locales educativos, de ser el caso. Para tal efecto, se debe detallar lo siguiente: (i) Modalidades que se adoptará; (ii) Niveles, en el caso de la Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, o ciclos y formas de atención, en el caso de la Educación Básica Alternativa; (iii) Grados o edades de estudios; (iv) Composición del alumnado: varones, mujeres o de forma mixta; y, (v) Turnos en los cuales se prestará el servicio educativo: mañana, tarde y/o noche. a.5) Número probable de secciones y/o aulas que funcionarán y de estudiantes proyectados por sección y/o aula, especificando la modalidad, el nivel o ciclo y grado o edad de estudios. a.6) Nombres y apellidos completos del Director General y de ser el caso, de los miembros del Consejo Directivo, los que deben de cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento, indicando

el número de documento nacional de identidad, de pasaporte, carné de extranjería u otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. a.7) Proyectos de organización o documentos de gestión, tales como el Proyecto Educativo Institucional y Proyecto Curricular de la Institución Educativa, alineados al Currículo Nacional de la Educación Básica vigente, así como el Plan Anual de Trabajo y el Reglamento Interno. En estos documentos, de acuerdo con su naturaleza, se debe especificar la cantidad total de docentes por nivel o ciclo y grado o edad de estudio; la fecha prevista para el inicio de las actividades académicas; la periodicidad y el término del año lectivo o periodo promocional en el marco de la calendarización flexible y el cumplimiento de las horas pedagógicas mínimas anuales establecido por las normas que dicta el Ministerio de Educación. a.8) Inventario del mobiliario escolar, en el que se detalle los bienes muebles necesarios para asegurar la calidad de la prestación del servicio educativo según la modalidad, el nivel o ciclo, y los correspondientes grados o edades de estudios, y detallando la ubicación que tendrán al interior de los espacios educativos de la institución educativa privada. a.9) Número y fecha del comprobante de pago. b) Informe de un profesional en Arquitectura o en Ingeniería Civil que cuente con colegiatura, en el que se acredite la idoneidad de las instalaciones en las que funcionará la institución educativa privada, por cada local de ser el caso; lo que se acredita, como mínimo, con lo siguiente: b.1) Descripción de los inmuebles que comprenden los locales educativos de la institución educativa privada y sus características. En caso estos estuvieran registrados en Partidas Electrónicas del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, debe efectuarse la referencia a los asientos registrales correspondientes. b.2) Localización o ubicación geográfica de los locales educativos de la institución educativa privada, contextualizados con relación a su entorno físico. Para tal efecto, se debe considerar que: (i) En el caso de zonas urbanas, la ubicación debe ser compatible con el Plan Urbano y las normas de zonificación vigentes aprobadas por los gobiernos locales. (ii) En el caso de zonas rurales, la ubicación debe ser compatible con los documentos de planificación u ordenamiento territorial. De no existir estos documentos, se debe realizar un análisis del entorno que incluya los aspectos de accesibilidad y riesgos. (iii) Los locales educativos no deben ubicarse en zonas con alto riesgo de desastres naturales u otras zonas restringidas, conforme a las normas vigentes de la materia. b.3) Distribución del local educativo que permita visualizar los espacios educativos que lo integran. b.4) Sustento técnico que la infraestructura educativa, considerando el número previsto de estudiantes y la propuesta pedagógica a desarrollarse, cumple con: (i) Respetar el número máximo de estudiantes por aula y otros espacios educativos, de acuerdo con las normas vigentes. (ii) Observar las condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de acuerdo con las normas vigentes de la materia. (iii) El número de aulas suficientes para prestar el servicio educativo sin agrupar a estudiantes de distintas modalidades, niveles o ciclos y/o grados en una misma aula. Excepcionalmente, de acuerdo con las modalidades que correspondan, y siempre que los instrumentos de gestión de la institución educativa privada lo contemplen, se podrá agrupar estudiantes de diferentes niveles o