Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 23 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Huaral
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 164-2019-JUS Lima, 22 de julio de 2019 VISTO, el Informe del Expediente N° 00155-2018JUS/CGP, del 11 de julio de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, NIMA CARRILLO, LUIS ALFREDO es un interno del Establecimiento Penitenciario Huaral; Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 13 de junio de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno NIMA CARRILLO, LUIS ALFREDO, que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Huaral; Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud del solicitante, durante los últimos meses; Que, el Informe Médico de fecha 09 de abril de 2019, suscrito por el médico cirujano Asunción Amador Calluche Cerón, del Establecimiento Penitenciario Huaral, señala que el solicitante padece: amputación de miembro inferior derecho; insuficiencia cardiaca; diabetes mellitus tipo II con complicaciones circulatorias periféricas; efusión pleural y neuropatía diabética; Que, el Protocolo Médico de fecha 09 de abril de 2019, suscrito por el médico cirujano Asunción Amador Calluche Cerón, del Establecimiento Penitenciario Huaral, señala que las enfermedades que padece el solicitante se clasifican como crónicas; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 021-2019, de fecha 08 de abril de 2019, suscrita por los médicos cirujanos Carlos Otiniano Adrianzén, Asunción Amador Calluche Cerón y Maribel Ávalos Torres del Establecimiento Penitenciario Huaral, señala como diagnóstico definitivo: amputación de miembro inferior derecho en el año 2015; insuficiencia cardiaca; diabetes mellitus tipo II con complicaciones circulatorias periféricas; efusión pleural y neuropatía diabética, con

pronóstico: reservado; y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento, significaría la aparición de más complicaciones de la diabetes, infarto agudo de miocardio y complicaciones de la circulación que impliquen la imputación del otro miembro inferior; Que, mediante Oficio N° 95-2019-INPE/18-257ADM, de fecha 27 de marzo de 2019, emitido por el Establecimiento Penitenciario Huaral, sobre condiciones carcelarias, se describe que el establecimiento penitenciario cuenta con servicios de atención básica; Que, del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias de fecha 17 de junio de 2019, se desprende que el solicitante pernocta en un espacio pequeño en donde ingresan entre ocho y diez internos, se moviliza con muletas o silla de ruedas y requiere el apoyo permanente de sus compañeros de celda; asimismo, por tratarse de una persona con discapacidad en condición de paciente diabético insulinodependiente con insuficiencia cardiaca congestiva, arritmia cardiaca y problemas circulatorios en el pie izquierdo, requiere tratamiento especializado y permanente, el cual no puede ser brindado por el establecimiento penitenciario; Que, mediante Informe Nº 00154-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que son aplicables al presente caso, los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno; Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al advertir que el interno no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno NIMA CARRILLO, LUIS ALFREDO; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno NIMA CARRILLO, LUIS ALFREDO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa, e incurable; y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; y, De acuerdo con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Huaral, NIMA CARRILLO, LUIS ALFREDO.