Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 23 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General." "Artículo 24-A.- De la autorización de cambio de nombre 24-A.1. El cambio de nombre de la institución educativa privada implica la modificación de la autorización de funcionamiento inicialmente otorgada. La aprobación o denegatoria del pedido de cambio de nombre se encuentra a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local en la que se ubica el o los locales de la institución educativa privada. 24-A.2. Para solicitar la autorización de cambio de nombre de la institución educativa privada se debe presentar una solicitud, con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal de la institución educativa, precisando lo siguiente: a) Nombre autorizado de la institución educativa privada; b) Código de la institución educativa privada; c) Indicación expresa de pedido de cambio de nombre; y, d) Nuevo nombre propuesto. 24-A.3. La Unidad de Gestión Educativa Local tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud de autorización de cambio de nombre, para emitir la resolución que la aprueba o la deniega. Vencido dicho plazo sin haberse expedido la referida resolución, se aplica el silencio administrativo positivo, conforme a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General." Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se rigen por la normativa vigente al momento de su presentación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 11 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1791313-1

de la Unidad de Organización y Métodos, y el Oficio N° 06173-2019-MINEDU/SG-OACIGED de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que las Entidades deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU y modificatorias, se aprobó el TUPA del MINEDU, y se dispone que mantienen su vigencia los procedimientos N° 2 y del 5 al 47 establecidos en el TUPA del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2004-ED; Que, mediante Resolución Ministerial N° 272-2019-MINEDU, se retiraron del TUPA diversos procedimientos administrativos, como producto del Análisis de Calidad Regulatoria en el MINEDU; Que, el numeral 40.5 del artículo 40, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución Ministerial, entre otros; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución Ministerial del Sector; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los TUPA que a la fecha de publicación de dichos lineamientos se encuentren en proceso de aprobación, continúan con el trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, que establece el procedimiento de acceso a la información pública, ha sido modificado a través del Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y el Decreto Legislativo N° 1416, que fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el literal b) del artículo 11 citado en el considerando precedente, señala que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal g) del mismo artículo; y, el literal e) de dicho artículo dispone que en los casos señalados en literales c) y d) del mismo artículo referidos a la denegatoria o no obtención de respuesta a la solicitud de acceso a la información, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo en caso se haya presentado ante la entidad que emitió el acto impugnado, ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo normado por el TUO de la

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación - MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2019-MINEDU Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS, el Expediente N° 2019-0041010, el Informe N° 0052-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME