Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 23 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 485-2019-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; El literal e) del artículo 8 del ROF de la Sunedu establece que una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; El artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, dispone que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 026-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de "Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero" y su exposición de motivos, a fin de recoger comentarios, observaciones o sugerencias de universidades, institutos o escuelas de educación superior y de la ciudadanía. Artículo 3.- Disponer que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Sunedu sus comentarios y/o aportes sobre el proyecto de "Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero", sea de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser remitidos a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, a través de la mesa de partes de la Sunedu ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:00 horas), o a través de la siguiente dirección electrónica: proyectorevalidacion@sunedu.gob.pe Artículo 5.- Disponer que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que se reciban sobre el proyecto de "Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero", a efectos de elaborar el texto definitivo del citado instrumento normativo. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) de la presente resolución, el proyecto de "Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero" y su exposición de motivos, el mismo día que la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1791005-1

Aprueban el "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 097-2019-SUNEDU/CD Lima, 22 de julio de 2019 VISTOS: Los Informes N° 124-2018-SUNEDU-02-12; N° 024-2019-SUNEDU-02-12; y, N° 048-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, los Informes N° 400-2018-SUNEDU-03-06 y N° 449-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; De acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; En esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; En virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; En esa misma línea, de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer los documentos normativos en el ámbito de su competencia. Debido a ello, mediante el Informe N° 124-2018-SUNEDU-02-12 del 4 de diciembre de 2018, la Dirección de Licenciamiento presentó como propuesta normativa el "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina"; De otro lado, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la alta dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 400-2018-SUNEDU-03-06 del 5 de diciembre del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta presentada por la Dirección de Licenciamiento; En tal sentido, mediante Resolución N° 164-2018SUNEDU/CD del 19 de diciembre del 2018, el Consejo