Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 23 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el numeral 45.26 del artículo 45 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE aprueba el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, el cual resulta de aplicación a los arbitrajes que administra, a los arbitrajes ad hoc y, de manera supletoria, a los arbitrajes administrados por una institución arbitral que no tenga aprobado un Código de Ética o, que teniéndolo no establezca la infracción cometida por el árbitro o no establezca la sanción aplicable; Que, mediante Resolución N° 028-2016-OSCE/ PRE se aprobó el "Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado"; Que, a través del Informe N° D000108-2019OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la aprobación de un nuevo "Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado" acorde a la normativa vigente, el cual ha sido elaborado de forma conjunta con la Dirección de Arbitraje; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-007-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2019/OSCE-CD ­ Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2019, el Consejo Directivo acordó aprobar el "Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado" propuesto por las Direcciones antes señaladas, y derogar el "Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado" aprobado mediante Resolución N° 028-2016-OSCE/PRE; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, de la Directora de la Dirección de Arbitraje, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del "Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Formalizar la derogación del "Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado" aprobado por Resolución N° 028-2016-OSCE/PRE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1791139-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto de "Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 095-2019-SUNEDU/CD Lima, 22 de julio del 2019 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15 de Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe N° 485-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; De conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; De acuerdo con lo previsto en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal m) del artículo 4 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu tiene como función establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países; El numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Universitario tiene la atribución de revalidar los grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Sunedu; Según lo dispuesto en el literal c) del artículo 48 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, proponer a la Superintendencia los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países. En tal virtud, mediante el Informe Técnico Legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó la propuesta normativa denominada "Criterios Técnicos para la Revalidación de Grados y Títulos Otorgados en el Extranjero"; De acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos