Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 16 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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del Distrito de Villa María del Triunfo correspondiente al año 2019, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Parques, Jardines y Ornato, y a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y demás Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Villa María del Triunfo correspondiente al año 2019. Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y demás Unidades Orgánicas competentes deberán reportar semestralmente a la Sub Gerencia de Parques, Jardines y Ornato, el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Villa María del Triunfo correspondiente al año 2019. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Procesos su publicación del texto íntegro del Decreto en la página web de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1788603-1

Prorrogan vigencia Nº 270-2019/MVMT

de

la

Ordenanza

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 10 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 075-2019-GAT/MVMT de fecha 09 de julio de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 111-2019-SGR-GAT/MVMT de fecha 08 de julio de 2019 de la Sub Gerencia de Recaudación y el Proveído Nº 1110-2019-GM/MVMT de fecha 10 de julio de 2019 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 339-2019-GAJ/MVMT y el Memorándum Nº 1120-GM/MVMT y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº1332013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº1562004-EF. "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan

exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº270-2019/ MDVMT, debidamente publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 27 de junio de 2019, se estableció el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo mediante el cual se otorgó: condonación total de los intereses moratorios y reajustes por impuesto predial y arbitrios, condonación del 20%, 40%, 60% y 70% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales comprendidos en los rangos de los años de 2015 al 2018, 2010 al 2014, 2003 al 2009, y de los anteriores al 2003, respectivamente; y condonación del 99% del insoluto de las multas tributarias; Que, la primera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, señala que su plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 15 de julio de 2019. Asimismo, la tercera Disposición Transitoria y Final, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de la dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que en virtud a lo expuesto es que mediante Informe Nº 111-2019-SGR-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación e Informe Nº075 -2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se propone prorrogar por el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza Municipal 270-2019/MDVMT, hasta el 31 de julio del presente ejercicio fiscal 2019. Ello en virtud a la respuesta obtenida de los contribuyentes del Distrito y a que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza referida, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 339 -2019-GAJ/MVMT de fecha 10 de julio de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable respecto a la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 270-2019-MVMT publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de Junio del 2019 y el Memorándum Nº1120 -2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, remite todo lo actuado para que se emite el Decreto de Alcaldía; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2019 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 2702019/MVMT, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Procesos su publicación del texto integro del Decreto en la página web de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1788602-1