Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 16 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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12.2 Autorización por cambio de categoría de intermedia a superior Para obtener la autorización del servicio de radioaficionados por cambio de categoría de intermedia a superior, es necesario contar con autorización vigente para operar el servicio de radioaficionados, con una antigüedad no menor de un año en la categoría intermedia. Asimismo, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud según formulario, el cual contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada: - Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado. - Número de RUC. - Teléfono y correo electrónico. - Domicilio real en el país. - El procedimiento administrativo que desea realizar. - Lugar, fecha y firma. b) Presentar originales o copias simples de no menos de setenta y cinco tarjetas QSL físicas y/o virtuales, las que acreditan los contactos de radio realizados por el solicitante. c) Original o copia simple del estudio teórico de radiaciones no ionizantes de la estación radioeléctrica, siempre y cuando se encuentre en los supuestos previstos en el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, autorizado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 13.- Plazo de vigencia de la autorización 13.1 La autorización para la prestación del servicio de radioaficionados expedida por otorgamiento directo o por cambio de categoría tiene vigencia por un plazo de cinco años, sujeto a renovación conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 del presente reglamento. 13.2 El plazo de la vigencia de la autorización se computa a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución. Artículo 14.- Renovación de la autorización 14.1 La autorización del servicio de radioaficionados obtenida por otorgamiento directo o por cambio de categoría puede renovarse periódicamente cada cinco (5) años, previa solicitud según formulario, presentada a partir de los seis meses previos al término de su vigencia hasta el día de su vencimiento. La referida solicitud contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada: - Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado o la razón social, de ser el caso. - Nombre y apellidos, número de DNI y domicilio del representante legal o apoderado, de ser el caso. - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud, de ser el caso. - Número de RUC. - Teléfono y correo electrónico. - Domicilio real en el país. - El procedimiento administrativo que desea realizar. - Lugar, fecha y firma (en caso de ser persona jurídica firma del representante legal o apoderado). 14.2 La DGAT evalúa la solicitud de renovación dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación, debiendo emitir la resolución correspondiente en dicho plazo. El procedimiento de renovación de autorización se sujeta al silencio administrativo negativo. 14.3 Para el otorgamiento de la renovación, el solicitante debe cumplir las obligaciones económicas relacionadas al uso del espectro radioeléctrico, conforme

a lo establecido en el presente reglamento, y no debe encontrarse dentro de las causales de extinción o de dejar sin efecto la autorización establecidas en el Reglamento General. Artículo 15.- Permiso temporal del radioaficionado e IARP 15.1 El extranjero que se encuentra temporalmente en el país de manera regular puede obtener un permiso temporal para prestar el servicio de radioaficionados, en la misma categoría en la que se encuentra autorizado en su país de origen. 15.2 Para obtener el permiso temporal, el solicitante debe presentar solicitud según formulario y copia de la licencia vigente de radioaficionado de su país de origen. La referida solicitud contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada: - Nombres y apellidos completos y número de carné de extranjería del administrado. - Número de RUC, de ser el caso. - Teléfono y correo electrónico. - Domicilio real en el país. - El procedimiento administrativo que desea realizar. - Lugar, fecha y firma. 15.3 El permiso temporal es otorgado por la DGAT por un plazo máximo de tres meses no renovable, siempre que exista reciprocidad o convenio con el país de origen del solicitante. 15.4 La DGAT evalúa la solicitud de permiso temporal dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, debiendo emitir la resolución correspondiente en dicho plazo. El procedimiento de permiso temporal se sujeta al silencio administrativo negativo. 15.5 Al otorgarse el permiso temporal, se señala al radioaficionado sus indicativos originales precedidos por las siglas "OA" y el número que corresponde a la zona de operación respectiva. 15.6 En cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado suscrito por el Perú: a) Se reconoce el IARP expedido en el extranjero para efectos de prestar el servicio de radioaficionados en el territorio nacional. b) El IARP expedido en el extranjero es válido por un año computado desde que su portador ingresa al territorio peruano, pero en ningún caso su validez excede de la fecha de expiración de la licencia nacional de su poseedor. c) El radioaficionado que cuenta con un IARP debe cumplir todas las obligaciones contenidas en el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado. Articulo 16.- Convalidación de la autorización de radioaficionado expedida en el extranjero 16.1 El titular de una autorización para prestar el servicio de radioaficionados expedida en el extranjero puede convalidarla por una de categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, asimismo para la prestación del servicio de radioaficionados se deben cumplir las normas vigentes que lo regulan. La vigencia de la autorización otorgada por el presente procedimiento culmina al término de la vigencia de la autorización expedida en el extranjero, y en ningún caso puede exceder el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de notificada la resolución correspondiente. La convalidación no se encuentra sujeta a renovación, sin embargo, una vez concluida su vigencia el administrado puede solicitar la obtención de autorización por otorgamiento directo, para lo cual se toma en cuenta la categoría que le fue convalidada. 16.2 La DGAT evalúa la solicitud de convalidación dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación, debiendo emitir la resolución correspondiente en dicho plazo. El procedimiento de convalidación de autorización se sujeta al silencio administrativo negativo.