Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 16 de julio de 2019 /

El Peruano

sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el artículo 192 precisa que promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de sus responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, el numeral 11) del artículo 8° establece de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 como principio rector de las políticas y la gestión regional que las políticas regionales deben guardar concordancia con las políticas nacionales del Estado; Que, conforme al literal a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763, aprobado por decreto supremo N° 018-2015-MINAGRI, contiene artículos orientados a la Zonificación Forestal en su Título IV, que comprenden desde el artículo 26° al 31°; Que, conforme al artículo 27° del reglamento antes citado, se elaboró la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal que fue aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 198-2016-SERFOR-DE, por el Servicio Nacional Forestal; Que, el numeral 30.1 del artículo 30° del reglamento antes citado, así como en la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, mencionan que para efectos de la implementación del proceso, el Gobierno Regional constituirá un Comité Técnico y estará conformado por un

especialista de cada una de las siguientes instituciones: el Gobierno Regional; quien lo preside, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado, las Municipalidades Provinciales involucradas, las Organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios para efectos de los territorios comunales en propiedad o posesión ancestral y tradicional; Que, la Guía Metodológica, menciona que con la finalidad de facilitar el Proceso de la Zonificación Forestal y a fin de lograr mayor flexibilidad, articulación y presencia a nivel local; el Comité Técnico puede tomar la decisión, mediante acta, de conformar Sub Comités Técnicos de manera opcional por cuenca o por provincia, a través de los cuales se buscará dar mayor dinamismo al proceso. Los Sub Comités Técnicos serán los interlocutores con la población y desarrollarán un rol más operativo; Asimismo, el numeral 30.2 en el mismo artículo antes citado, y así también en la Guía Metodológica, se precisan las funciones del Comité Técnico y además menciona que el Gobierno Regional oficializará el Comité Técnico; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 012-2015-GRL-CR se aprueba la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), como órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Que, a través de su Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales, es el responsable de la gestión, implementación y actualización de los instrumentos técnicos-normativos